Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LASoc/59
Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución (como un hospital o una asociación) se registra oficialmente, deben anotarse todos sus datos principales: su nombre, por cuánto tiempo va a funcionar, qué tipo de ayuda o servicios ofrece, con qué recursos cuenta y en qué zona geográfica trabaja. También hay que registrar quién es su representante legal, es decir, la persona que habla por la institución. Si después cambia alguno de esos datos, como el tipo de servicio o el representante, también hay que avisar y actualizar el registro.

Texto oficial

Artículo 59.- En la inscripción de las instituciones se anotarán los datos que las identifiquen y que señalen con precisión la duración y el tipo de servicios asistenciales, sus recursos y ámbito geográfico de acción, así como la indicación de su representante legal. Las modificaciones a los datos anteriores también deberán ser inscritas.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 59 de la LEY de Asistencia Social, explicado | Precedente Legal