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Artículo 59 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una institución (como un hospital o una asociación) se registra oficialmente, deben anotarse todos sus datos principales: su nombre, por cuánto tiempo va a funcionar, qué tipo de ayuda o servicios ofrece, con qué recursos cuenta y en qué zona geográfica trabaja. También hay que registrar quién es su representante legal, es decir, la persona que habla por la institución. Si después cambia alguno de esos datos, como el tipo de servicio o el representante, también hay que avisar y actualizar el registro.

Texto oficial

Artículo 59.- En la inscripción de las instituciones se anotarán los datos que las identifiquen y que señalen con precisión la duración y el tipo de servicios asistenciales, sus recursos y ámbito geográfico de acción, así como la indicación de su representante legal. Las modificaciones a los datos anteriores también deberán ser inscritas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.