Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una institución de ayuda social (como un comedor comunitario o un albergue) pueda recibir dinero de instituciones públicas de asistencia social, primero tiene que estar registrada y aceptar que supervisen sus actividades. Esto significa que deben darse de alta ante la autoridad y dejar que verifiquen que están haciendo bien su trabajo. Si no cumplen con estos dos pasos, no tienen derecho a los recursos del gobierno. En otras palabras, para recibir apoyo económico, deben estar en regla y ser vigiladas.

Texto oficial

Artículo 58.- El registro de las instituciones y la supervisión de las funciones asistenciales, será requisito para recibir recursos de las instituciones de asistencia social pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.