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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una institución de ayuda social (como un comedor comunitario o un albergue) pueda recibir dinero de instituciones públicas de asistencia social, primero tiene que estar registrada y aceptar que supervisen sus actividades. Esto significa que deben darse de alta ante la autoridad y dejar que verifiquen que están haciendo bien su trabajo. Si no cumplen con estos dos pasos, no tienen derecho a los recursos del gobierno. En otras palabras, para recibir apoyo económico, deben estar en regla y ser vigiladas.

Texto oficial

Artículo 58.- El registro de las instituciones y la supervisión de las funciones asistenciales, será requisito para recibir recursos de las instituciones de asistencia social pública.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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