Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Directorio Nacional es como un padrón o lista donde se registran las instituciones de asistencia social (como comedores comunitarios, albergues o casas de apoyo). Para que una institución aparezca en esa lista, hay tres formas de hacerlo: la primera es tramitar el registro por medio de los DIF de cada estado o de la Ciudad de México; la segunda, a través de las Juntas de Asistencia Privada (que son como las oficinas que controlan a las organizaciones de ayuda) o grupos parecidos; y la tercera es que la misma institución entregue sus papeles directamente al Directorio Nacional, sin necesidad de intermediarios.

Texto oficial

Artículo 57.- El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten: a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o del Distrito Federal; b) A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, y c) Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.