- Ley
- LEY de Asistencia Social
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crea un directorio nacional que junta los datos de todas las instituciones de asistencia social, tanto del gobierno como privadas, para que tú puedas saber qué servicios ofrecen y dónde están. Su objetivo es hacer públicos estos apoyos para que la gente los conozca y los use. Este directorio lo va a manejar el organismo encargado de estos temas.
Texto oficial
Artículo 56.- Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social con objeto de dar publicidad a los servicios y apoyos asistenciales que presten las instituciones públicas y privadas, así como su localización en el territorio nacional. Este Directorio estará a cargo del Organismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.