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Artículo 56 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Se crea un directorio nacional que junta los datos de todas las instituciones de asistencia social, tanto del gobierno como privadas, para que tú puedas saber qué servicios ofrecen y dónde están. Su objetivo es hacer públicos estos apoyos para que la gente los conozca y los use. Este directorio lo va a manejar el organismo encargado de estos temas.

Texto oficial

Artículo 56.- Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social con objeto de dar publicidad a los servicios y apoyos asistenciales que presten las instituciones públicas y privadas, así como su localización en el territorio nacional. Este Directorio estará a cargo del Organismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.