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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LASoc/66
Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que los sistemas estatales y de la Ciudad de México que ayudan al desarrollo de la familia, junto con las Juntas de Asistencia Privada o grupos parecidos, tienen que apoyar al organismo principal para vigilar que todo funcione bien. Esto quiere decir que estas instituciones trabajan juntas para supervisar que se cumplan las reglas. No son autoridades principales, sino ayudantes del organismo encargado de la supervisión.

Texto oficial

Artículo 66.- Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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