Artículo 66 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que los sistemas estatales y de la Ciudad de México que ayudan al desarrollo de la familia, junto con las Juntas de Asistencia Privada o grupos parecidos, tienen que apoyar al organismo principal para vigilar que todo funcione bien. Esto quiere decir que estas instituciones trabajan juntas para supervisar que se cumplan las reglas. No son autoridades principales, sino ayudantes del organismo encargado de la supervisión.
Texto oficial
Artículo 66.- Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.