Artículo 7 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los servicios de salud de asistencia social —como los que dan el gobierno federal, los estados, los municipios, las organizaciones sociales y las empresas privadas— son parte del Sistema Nacional de Salud. Lo que se ofrezca en cada estado, por parte del gobierno local o de particulares, también forma parte del sistema de salud de ese estado. A los gobiernos de los estados les toca, como autoridades locales, organizar, manejar, vigilar y evaluar esos servicios de asistencia social. Para hacerlo, deben seguir las reglas oficiales (Normas Oficiales Mexicanas) que emitan la Secretaría de Salud o el DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia).
Texto oficial
Artículo 7.- Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.