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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/156
Ley
LEY Aduanera
Artículo
156

Artículo 156 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes mercancías que están prohibidas para importar (como drogas, armas o especies protegidas), o que fueron usadas en delitos que no tienen que ver con impuestos, esas mercancías deben ser entregadas a las autoridades que correspondan, como la policía o la fiscalía. En pocas palabras, no te las quedas ni las puedes vender, porque la ley dice que van directo a manos de quien investiga esos delitos.

Texto oficial

ARTICULO 156. Se entregarán a las autoridades correspondientes las mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.