- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 156
Artículo 156 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes mercancías que están prohibidas para importar (como drogas, armas o especies protegidas), o que fueron usadas en delitos que no tienen que ver con impuestos, esas mercancías deben ser entregadas a las autoridades que correspondan, como la policía o la fiscalía. En pocas palabras, no te las quedas ni las puedes vender, porque la ley dice que van directo a manos de quien investiga esos delitos.
Texto oficial
ARTICULO 156. Se entregarán a las autoridades correspondientes las mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.