LEY Aduanera
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las leyes de importación y exportación controlan todo lo que entra y sale de México, ya sean productos o los vehículos que los transportan. También aplican para los trámites de aduana y cualquier acción relacionada con mover mercancías. Si algo no queda claro en esta ley, se usa el Código Fiscal como respaldo. Todas las personas que metan o saquen mercancías del país deben cumplir estas reglas, sean dueños, transportistas, agentes de aduana o cualquier otro involucrado en el proceso. Finalmente, estas leyes no anulan lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado y estén vigentes.
- Art. 2Este artículo solo sirve para explicar cómo se van a usar ciertas palabras dentro de esta ley. Por ejemplo, cuando dice "Secretaría", se refiere a la de Hacienda y Crédito Público. "Mercancías" son todos los productos y bienes, incluso si una ley dice que no se pueden vender o son de todos. Los "residentes en territorio nacional" incluyen a mexicanos y también a extranjeros que tengan un negocio fijo en México. "Impuestos al comercio exterior" son los que pagas cuando importas o exportas cosas, según una tarifa oficial.
- Art. 3Solo las autoridades aduaneras (como las de la aduana en puertos o aeropuertos) pueden controlar la entrada y salida de mercancías del país. Todos los funcionarios públicos, tanto del gobierno federal como local, deben ayudar a estas autoridades cuando lo pidan, y además tienen la obligación de reportar cualquier posible infracción (violación) a esta ley y entregar las mercancías involucradas si las tienen en su poder. Las aduanas pueden trabajar juntas con otras dependencias del gobierno, con gobiernos estatales y municipales, y también con autoridades de otros países según los tratados que México haya firmado, compartiendo información por medios electrónicos pero manteniéndola en secreto conforme a la ley. Cualquier proyecto de mejora o uso de tecnología en las aduanas que se haga con otros países debe seguir los acuerdos pactados y la ley. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) definirá las reglas para poner en marcha estos proyectos.
- Art. 4Las empresas que manejan puertos, aeropuertos internacionales o terminales de trenes de pasajeros y carga tienen que seguir las reglas que ponga la autoridad aduanera (la que revisa lo que entra y sale del país) para controlar y vigilar sus instalaciones y las mercancías del extranjero. Por ejemplo, deben darle a la aduana espacios adecuados para revisar los productos, y pagar el mantenimiento de esos lugares. También tienen que comprar y mantener equipos como rayos X para checar contenedores sin dañarlos, básculas para pesar camiones y contenedores, cámaras de video y audio, generadores de electricidad para que los sistemas de la aduana nunca se apaguen, y sistemas automáticos para controlar quién y qué entra o sale del recinto fiscal. Todo este equipo debe estar aprobado por las autoridades aduaneras.
- Art. 5Las multas y cantidades que aparecen en esta ley se van a actualizar cada año de la misma forma que lo hace el Código Fiscal de la Federación, es decir, se ajustan por inflación para que no pierdan su valor real. Pero cuando una multa se calcula con base en el dinero que dejaste de pagar de impuestos o contribuciones, la autoridad aduanera debe usar el monto original de lo que debes, sin aplicarle todavía la actualización por inflación. O sea, primero se fija la multa sobre la deuda sin ajustar, y después, si aplica, se actualiza lo que debes total.
- Art. 6Si tienes que entregar documentos o hacer algún trámite en la aduana, obligatoriamente debes hacerlo por internet, usando el sistema electrónico de aduanas. Para eso, necesitas usar tu firma electrónica avanzada (como una contraseña muy segura) o un sello digital, que son como tus huellas digitales en el mundo digital. La autoridad (el SAT) dirá en qué casos especiales puedes entregar los papeles de otra forma que no sea por internet. Estos documentos firmados electrónicamente valen lo mismo que si los hubieras firmado de tu puño y letra en papel. Cuando mandes tu documento y el sistema lo reciba, te dará un comprobante llamado "acuse", que sirve para demostrar que lo enviaste y a qué hora. Ese documento digital que recibió la aduana tiene valor legal como prueba, así que tú debes guardarlo en tu expediente electrónico por el tiempo que marca la ley. Si hay una diferencia entre lo que tú guardaste y lo que tiene la aduana, vale lo que está en el sistema de la aduana, a menos que puedas demostrar lo contrario.
- Art. 7Las aerolíneas, líneas de barcos y trenes que viajen desde o hacia otros países tienen que mandar datos como los nombres de los pasajeros, la tripulación y detalles del vehículo al SAT, siguiendo las reglas que el SAT ponga. Las compañías que transporten carga internacional (como mercancías peligrosas) con explosivos o armas de fuego deben avisar a las autoridades de aduanas al menos 24 horas antes de que lleguen a México. Cuando pase eso, los de aduanas tienen que informar a los militares para que ellos decidan qué medidas de seguridad tomar mientras esas cosas estén en el país.
- Art. 8Este artículo dice que los barcos de guerra o del gobierno de otros países no tienen que seguir las reglas de esta ley, a menos que los usen para hacer negocios. Solo aplica si México tiene un acuerdo internacional con ese país. En pocas palabras, si un barco extranjero viene solo con fines militares o de gobierno, no le aplica esta ley. Pero si lo usan para comercio, como vender cosas o transportar carga, entonces sí tiene que cumplir.
- Art. 9Si vas a entrar o salir de México y llevas efectivo, cheques, órdenes de pago u otros documentos de cobro, o una mezcla de ellos, que sumen más de 10 mil dólares (en la moneda que sea), tienes que declararlo a las aduanas en los formatos oficiales del SAT. Si usas una empresa de mensajería o de traslado de valores para enviar o recibir esas cantidades, debes decirle a la empresa cuánto estás mandando si el envío pasa de 10 mil dólares. Esas empresas de transporte o mensajería también tienen que reportar a las aduanas, en los formatos oficiales, lo que los clientes les hayan dicho que mandan.
- Art. 10Para mover mercancías dentro o fuera del país, o para que los pasajeros suban o bajen de un transporte y revisen su equipaje, todo debe hacerse en lugares autorizados por el gobierno, en días y horas hábiles (días laborales y horarios normales). Sin embargo, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede darte permiso para usar otro lugar si las mercancías son muy grandes o especiales, o si eso agiliza el proceso. Para obtener ese permiso, debes tener un sistema tecnológico que controle inventarios, vigilancia y seguridad, y que esté conectado en tiempo real con las autoridades aduaneras, además de cumplir con otros requisitos que marquen las reglas.
- Art. 11Este artículo dice que puedes meter cosas de otros países a México o sacar cosas de México al extranjero por mar, tierra, tren, avión, río, por otros tipos de transporte y también por correo. En otras palabras, tienes varias opciones para mover tus mercancías, no solo una. La regla aplica igual para todo lo que quieras importar o exportar.
- Art. 12Si ves o te enteras de un accidente de un camión, tren o transporte que lleve mercancías del extranjero, tienes que avisar inmediatamente a los agentes de aduanas. También, si las mercancías quedan en tu poder, debes entregárselas a las autoridades. Esto aplica aunque no seas el dueño de la carga, solo por haber estado cerca del accidente. La ley te pide que actúes rápido para que las mercancías queden bajo control de aduanas.
- Art. 13Si tienes mercancía de otro país que llega en un avión o barco y quieres pasarla a otro avión o barco sin haber hecho el trámite de aduana, solo lo puede hacer la empresa que la transportó. Ella es la responsable de que todo se haga bien y debe cumplir con lo que diga el reglamento. En pocas palabras, no puedes mover la carga por tu cuenta sin antes seguir las reglas.
- Art. 14Las aduanas son las encargadas de manejar, guardar y cuidar las mercancías que llegan del extranjero. Los recintos fiscales son lugares donde las autoridades hacen todo esto, además de revisar y autorizar la entrada o salida de los productos. El SAT puede dar permiso a empresas privadas para que hagan estos trabajos de manejo y almacenaje, pero solo en espacios especiales llamados recintos fiscalizados concesionados, y deben tener sistemas de vigilancia y control electrónico para que las autoridades puedan supervisar todo en tiempo real. Para obtener este permiso, la empresa debe ser mexicana, tener buena reputación, dinero y experiencia, y estar al corriente con sus impuestos. La concesión dura hasta 20 años y se puede renovar por otros 20, pero al terminar, todo lo que construyeron o instalaron pasa a ser del gobierno sin que les paguen nada.
- Art. 14-ASi tienes un terreno o edificio pegado a una aduana (o dentro de un puerto, zona fronteriza o de trenes), puedes pedirle permiso al SAT para dar servicios de carga, guardado y cuidado de mercancías. Ese lugar se llamará "recinto fiscalizado autorizado". Para que te den el permiso, tu empresa debe ser mexicana, tener solvencia económica, capacidad técnica y estar al corriente con tus impuestos. También necesitas demostrar que controlas legalmente el inmueble y presentar un plan de inversión, además de instalar sistemas electrónicos de vigilancia y control de inventarios que las autoridades puedan revisar en tiempo real. El permiso dura hasta 20 años y se puede renovar por otros 20 si lo pides en los últimos 3 años y sigues cumpliendo los requisitos, pero nunca podrá ser más largo que el tiempo que tengas derecho a usar el inmueble.
- Art. 14-BSi una persona o empresa consigue permiso para manejar, guardar y cuidar mercancías en áreas controladas por el SAT (como almacenes aduaneros), debe cumplir con lo que dice esta ley y también tener los sistemas de control que pida el SAT. Además, tiene que pagar un impuesto especial llamado “aprovechamiento”, que se cobra aparte de lo que ya paguen por usar los terrenos del gobierno. El precio que cobren por hacer estos servicios lo acuerdan entre ellos, el que presta el servicio y el cliente. Si las mercancías se cambian de un almacén a otro, aplican las reglas que ya están escritas en otro artículo de esta misma ley.
- Art. 14-CEl SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede dar permiso a empresas mexicanas para que hagan trabajos de carga, descarga y movimiento de mercancías dentro de las aduanas. Si una empresa quiere hacer esto, tiene que pedir la autorización y cumplir con todos los requisitos y condiciones que el SAT ponga en sus reglas. Además, las empresas que ya tengan el permiso deben seguir las indicaciones del SAT para cuidar que todo esté seguro y vigilado en la aduana y que las mercancías que llegan del extranjero estén en orden.
- Art. 14-DSi tienes en posesión o uso legal de un terreno o edificio cerca de una aduana, puedes pedirle al SAT que lo autorice como recinto fiscalizado estratégico para meter mercancías del extranjero sin pagar impuestos de inmediato. Para que te autoricen, tu empresa debe ser una persona moral (como una SA de CV) registrada en México, demostrar que tiene dinero y capacidad técnica, y estar al corriente con sus impuestos. También debes entregar un plan de inversión, comprobar que el inmueble cumple con medidas de seguridad y acceso, y tener un sistema electrónico que controle inventarios, videovigilancia y monitoreo en tiempo real de las mercancías. La autorización dura hasta 20 años y se puede renovar por otros 20 si pides la prórroga durante los últimos dos años. Como dueño del recinto, tú eres responsable de administrarlo y vigilarlo siguiendo las reglas del SAT, aunque la autoridad aduanera también puede inspeccionar.
- Art. 15Si tienes un negocio que recibe, guarda y cuida mercancías del extranjero (como un almacén fiscal), debes cumplir varias reglas. Cada año, entre el 1 y el 15 de enero, tienes que dar una garantía económica que cubra el valor promedio de lo que guardaste el año anterior, o contratar un seguro donde la Secretaría de Hacienda sea la beneficiaria principal para cobrar impuestos si hacen falta. Además, debes tener áreas especiales para que los inspectores de aduanas revisen las mercancías, solo accesibles para personal autorizado y con las especificaciones que pida el SAT. También te exigen instalar cámaras de vigilancia y un sistema electrónico conectado con el SAT para llevar el control de inventarios en tiempo real, y avisarles si algo se daña, pierde o abandona. Por último, si guardas mercancías embargadas o que ya pertenecen al gobierno, ese lote no puede ocupar más del 20% del espacio total de tu almacén.
- Art. 16El SAT puede dar permiso a empresas o personas (particulares) para que hagan trabajos de computación y otros servicios necesarios para que las aduanas procesen tus paquetes o mercancías. Para obtener ese permiso, necesitas tener al menos dos años de experiencia en ese tipo de servicios, un capital pagado (dinero que ya hayas aportado a tu empresa) de por lo menos $3,632,910.00, y cumplir con los pasos que el SAT pida en una convocatoria oficial. El SAT también decidirá cuánto te van a pagar quienes usen tus servicios, y ese pago se descontará de los derechos de trámite aduanero (una cuota que se paga al gobierno), pero no puedes pedir que te devuelvan dinero si te pasas del descuento.
- Art. 16-AEl SAT puede dar permiso a empresas para revisar electrónicamente que los datos de los pedimentos sean correctos antes de enviarlos, pero solo si demuestran que son moral y económicamente confiables, están al día con sus impuestos y son una empresa legalmente constituida en México. No se les dará permiso a importadores, exportadores o agentes aduanales. La revisión consiste en verificar que los datos cumplan con las reglas del SAT. La autorización dura hasta 20 años y se puede renovar, y los autorizados deben pagar 330 pesos por cada pedimento que revisen.
- Art. 16-BEl SAT puede dar permiso a empresas privadas para que manejen por computadora los datos necesarios para controlar la entrada temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores a México. Para obtener ese permiso, la empresa debe ser una persona moral (una compañía) creada según las leyes mexicanas, tener buena reputación, dinero, capacidad técnica y administrativa, y estar al corriente con sus impuestos. Además, tienen que usar los sistemas de control que el SAT indique, conectar sus computadoras con las del SAT y llevar un registro de sus operaciones. El permiso dura hasta 10 años y se puede renovar por otros 10 si lo pides un año antes y cumples todo. Por último, la empresa autorizada debe pagar 260 pesos al mes por cada remolque, semirremolque o portacontenedor que registre, y ese dinero se usa para mejorar las aduanas.
- Art. 16-CEl Artículo 16-C ya no existe porque fue eliminado de la ley. Primero se agregó el 25 de junio de 2018, pero después se quitó definitivamente el 12 de noviembre de 2021. Derogar significa que se borró oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplica para nada.
- Art. 16-DEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede dar permiso a empresas para hacer o traer del extranjero candados oficiales o electrónicos que se usan en vehículos y contenedores de mercancías que pasan por la aduana. Para obtener ese permiso, la empresa debe demostrar que tiene dinero, capacidad técnica y administrativa, y que está al corriente con sus impuestos, además de pagar una cuota y cumplir con lo que pida el SAT. No se puede dar permiso a importadores, exportadores, agentes aduanales o agencias aduanales. El permiso dura hasta 5 años y se puede renovar por otros 5 si pides la renovación en los últimos 3 meses antes de que venza, pagas y sigues cumpliendo los requisitos. Las empresas que tengan el permiso deben mantener los controles y condiciones técnicas que marque el SAT, y tener una computadora conectada al sistema electrónico de aduanas.
- Art. 17Si trabajas o realizas cualquier actividad dentro de una aduana (llamada recinto fiscal o fiscalizado), tienes la obligación de traer siempre puesto un gafete o algún otro distintivo que te identifique. Las reglas sobre cómo debe ser ese gafete las pone el SAT. Solo las personas que la autoridad aduanera haya autorizado pueden entrar a esos lugares; si alguien entra sin permiso, la autoridad puede tomar medidas como las que están en el artículo 40 del Código Fiscal, que básicamente son sanciones. Además, la Agencia Nacional de Aduanas puede darte un gafete electrónico, pero para obtenerlo tienes que pagar 270 pesos, y ese dinero se usa para mejorar las instalaciones de las aduanas en el país.
- Art. 18Este artículo dice que la aduana puede hacer revisiones y verificaciones a cualquier hora del día y cualquier día del año, sin importar si es fin de semana o día festivo. No hay descanso para ellos. Pero para lo que dice el artículo 10 (que habla de plazos o tiempos que tienes para hacer trámites), solo cuentan los días y horas que la Secretaría de Hacienda defina como "hábiles" en sus reglas. En resumen: para revisarte, siempre están disponibles; para que tú hagas algo, solo en los horarios que ellos digan.
- Art. 19Si tú o tu empresa necesitan hacer trámites de aduana fuera del horario normal o en un lugar diferente al autorizado, pueden pedirle permiso a las autoridades aduaneras. Ellas pueden aceptar si tú se lo solicitas, pero solo si cumples con los requisitos que ponga el SAT. Básicamente, puedes agendar servicios aduaneros en días festivos, fines de semana o en otra dirección, siempre y cuando sigas las reglas que indique el SAT.
- Art. 20El artículo 20 de la Ley Aduanera dice que las empresas de transporte (como camiones, barcos o aviones), sus representantes en México, los capitanes, pilotos, conductores y dueños de los vehículos que llevan mercancías al país o lo sacan, tienen varias obligaciones. Tienen que dejar que los inspectores de aduanas revisen el vehículo y la carga en el lugar que les indiquen. También deben seguir las instrucciones de la aduana para asegurarse de que todo cumpla con la ley, y mostrar los documentos del vehículo y la mercancía cuando se los pidan. Si transportan cosas peligrosas como explosivos, líquidos inflamables o materiales radiactivos, tienen que ponerles las marcas de advertencia que son obligatorias a nivel internacional. Además, no pueden vender mercancía extranjera en barcos o aviones cuando ya estén en territorio mexicano, y deben enviar por internet la información de la carga y el viaje a la aduana antes de llegar o salir del país, siguiendo las reglas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Art. 21Si mandas o recibes algo por correo desde o hacia otro país, el Servicio Postal Mexicano se hace cargo de esos paquetes, pero siempre bajo la supervisión de Aduanas. El correo tiene varias obligaciones: abrir los paquetes del extranjero frente a los de Aduanas, presentar todo para que lo revisen y calculen impuestos, y no entregarte el paquete hasta que pagues lo que debas. También deben cobrar los impuestos y enviarlos al gobierno en máximo 30 días, y si un paquete del extranjero se queda olvidado por mucho tiempo, tienen que entregarlo a Aduanas en 10 días para que pase a ser propiedad del gobierno. Además, el correo debe darle a Aduanas toda la información que pida y avisarles de cualquier paquete del extranjero que llegue o regrese a su dueño.
- Art. 22El artículo 22 dice que si vas a mandar un paquete con cosas que quieras vender o enviar al extranjero, tienes que escribir en el empaque que sí llevas mercancía para exportar. También aplica si envías productos que vienen de otro país desde una zona cerca de la frontera hacia el interior de México. En ambos casos, el remitente, o sea la persona que manda el paquete, está obligado a declararlo claramente en la envoltura para que la aduana lo sepa. Esto evita problemas al revisar si lo que envías es legal o no.
- Art. 23Cuando traes mercancía del extranjero, ésta se queda guardada en la aduana en áreas especiales mientras decides qué régimen aduanero le aplicarás (como importarla definitivamente o solo de paso). Si son mercancías peligrosas como explosivos, inflamables, corrosivas o radiactivas, solo pueden descargarse o almacenarse si cumplen dos condiciones: que tengas permiso de las autoridades correspondientes y que el lugar de la aduana tenga espacios seguros y adecuados para guardarlas. En el caso de las mercancías radiactivas y explosivas, la aduana debe entregarlas inmediatamente a otras autoridades expertas, que serán las encargadas de cuidarlas y vigilarlas. Si algo sale mal, esas autoridades serán responsables según lo que marca otra parte de la ley.
- Art. 24Si vienes del extranjero y solo estás de paso por México (en avión o por carretera), puedes dejar tus maletas o mercancías guardadas en la aduana mientras tanto. No importa si no vas a declarar oficialmente que las vas a vender, regalar o usar aquí en el país. Es como un "guardarropa" de la aduana para que no tengas que cargar con tus cosas durante tu escala o tránsito.
- Art. 25Cuando tus productos están guardados en la aduana (el lugar donde revisan lo que entra o sale del país), pueden hacerles revisión, tomar muestras o cuidarlos, siempre y cuando no los dañen ni cambien el valor que se usa para calcular impuestos. Si la autoridad de aduanas autoriza tomar muestras, vas a tener que pagar los impuestos y cuotas que correspondan por esas muestras. También, mientras tus mercancías están ahí, puedes pedir servicios como almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, poner etiquetas, marcas o leyendas de información comercial. La aduana va a tomar las medidas necesarias para proteger tanto el dinero del fisco (los impuestos que se deben cobrar) como tus propios productos. Además, si tus mercancías están guardadas en un almacén fiscal (un lugar controlado por la aduana), puedes cambiarlas a un régimen especial llamado "recinto fiscalizado estratégico" sin necesidad de sacarlas de donde están, siempre y cuando sigas las reglas que ponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Art. 26Si tienes un permiso para guardar mercancías en un almacén de la aduana, tienes obligaciones extra además de las que ya te pidieron al darte el permiso. Debes recibir, cuidar y guardar todo lo que te mande la aduana, y dejar que los inspectores aduaneros, con una orden por escrito, supervisen el almacén. Tienes que seguir las medidas de seguridad que te indiquen, mantener intactos los candados o sellos que ponga la aduana, y devolver los contenedores vacíos de bienes abandonados sin cobrar por guardarlos. También debes entregar en máximo 10 días las mercancías que el gobierno embargue o se quede, y cuando alguien venga a recoger sus cosas, primero checa que los papeles coincidan con el sistema de aduanas y que esté pagado todo. Si detectas que no coinciden los datos o falta el pago, avisa de inmediato y retén los documentos.
- Art. 27Si las cosas que trajiste del extranjero se echan a perder o se destruyen por accidente mientras están guardadas en la aduana (el lugar donde revisan lo que entra al país), ya no tendrás que pagar impuestos por ellas. La única excepción es que tú, como dueño, decidas usar los pedazos o restos que quedaron para meterlos a otro proceso de importación o exportación legal. En ese caso, sí tendrías que cumplir con los pagos y trámites de ese nuevo trámite.
- Art. 28Si la aduana pierde, destruye o daña tus mercancías mientras están bajo su cuidado en los almacenes fiscales, el gobierno (Fisco Federal) tiene que pagarte el valor de lo perdido y también devolverte los impuestos que hayas pagado por esas mercancías. Los trabajadores de la aduana que cuidaban tus cosas son los responsables ante el gobierno por ese costo. Si pierden tus mercancías, tú puedes pedir que te paguen su valor, pero solo tienes 2 años para hacer el reclamo. Debes comprobar que tus cosas sí estaban ahí y cuánto valían cuando las dejaste en la aduana; si todo está en orden, el gobierno te pagará. Las empresas privadas que tienen permiso para manejar, guardar o cuidar mercancías en la aduana también son responsables. Si pierden tus cosas, tienen que pagar al gobierno los impuestos que se debían y pagarte a ti el valor de lo perdido. Además, si entregan mercancías sin cumplir los requisitos legales o cometen algún delito, también responden por los impuestos y el valor de lo que se perdió. Se dice que una mercancía está "extraviada" si pasan 5 días desde que la pidieron para revisarla o entregarla y el personal de la aduana no la presenta. Desde que se considera extraviada, ya no te cobran por guardarla, hasta que aparezca. Si pasan 30 días desde que se extravió, ya se da por perdida definitivamente. Eso sí, si la pérdida fue por accidente imprevisible o algo fuera de control (como un terremoto), los encargados de la aduana no tienen la culpa y no son responsables.
- Art. 29El artículo 29 dice que si dejas tus mercancías guardadas en la aduana, el gobierno (Fisco Federal) se las puede quedar en dos casos. Primero, si tú mismo dices por escrito que ya no las quieres. Segundo, si no las recoges a tiempo: para exportar tienes 3 meses, para cosas peligrosas como explosivos o comida que se echa a perder tienes 3 días (o hasta 45 días si hay instalaciones especiales para guardarlas), y para lo demás son 2 meses. Si tus cosas están detenidas por un juicio, el plazo de 2 meses empieza cuando te avisen que ya puedes recogerlas. Esto no aplica para cosas del gobierno federal o de los Poderes Legislativo y Judicial.
- Art. 30El artículo 29 de esta ley menciona unos plazos (tiempos límite). El artículo 30 dice que esos plazos empiezan a contarse un día después de que las mercancías entren al almacén de la aduana. Pero hay dos excepciones: - En transporte marítimo, el plazo empieza al día siguiente de que termine la descarga del barco. - Para mercancías de embajadas, consulados u organismos internacionales, y para maletas o muebles de sus empleados, el plazo comienza tres meses después de que entren al almacén de la aduana.
- Art. 31Si un barco deja en el puerto equipo especial para cargar y descargar, como grúas o bandas, ese equipo se considera abandonado tres meses después del día siguiente a que el barco se haya ido del puerto. Durante esos tres meses, el equipo puede quedarse en el puerto sin pagar impuestos de comercio exterior, y otras naves de la misma empresa pueden usarlo.
- Art. 32Cuando ya se haya cumplido el tiempo que marca la ley para que unas mercancías sean consideradas "abandonadas", la aduana debe avisarte personalmente en el domicilio que aparece en la guía de carga. En ese aviso te dirán que ya pasó el plazo y que tienes 15 días para recoger tus cosas, pero solo si compruebas que cumpliste con todos los permisos y pagaste los impuestos correspondientes. Si no lo haces, las mercancías pasan a ser propiedad del gobierno. Si en la guía de carga no viene tu nombre completo o tu dirección, o si el domicilio que pusieron no es correcto o no te encuentran ahí, entonces el aviso se publicará en los estrados de la aduana (que es como un tablero de anuncios oficial). Para mercancías peligrosas, perecederas o animales vivos, el plazo para recogerlas se reduce a solo 3 días. Cuando el gobierno decida qué hacer con lo que ya es de su propiedad, las empresas que dan servicios de carga y almacenaje tendrán que destruir lo que las autoridades no quieran usar, siguiendo un procedimiento especial. El costo de esa destrucción lo pagan esas mismas empresas.
- Art. 33Este artículo habla de cuándo se detiene el tiempo para que las mercancías que están olvidadas o abandonadas en la aduana se consideren pérdidas. El plazo se para si presentas un recurso (un reclamo) o una demanda contra la decisión de la autoridad, pero solo si al final el fallo no confirma lo que estabas impugnando. También se detiene el conteo si las autoridades se ponen a consultar entre ellas para decidir si te entregan las mercancías. Por último, si las mercancías se pierden o extravían mientras están guardadas en la aduana, el plazo también se interrumpe.
- Art. 34Si en la aduana no hay espacio adecuado para guardar cosas que se echan a perder rápido, como fruta, carne o animales vivos, los de la aduana tienen que deshacerse de ellas en un máximo de tres días, contando desde el día siguiente de que entraron. Pueden asignarlas, donarlas o destruirlas. Además, deben pagar una indemnización a la persona dueña de la mercancía, siguiendo las reglas del reglamento.
- Art. 35El artículo 35 explica qué es el "despacho aduanero". Básicamente, son todos los trámites y pasos que debes hacer cuando traes mercancías del extranjero a México o las envías a otro país. Estos pasos los realizan tanto las autoridades de la aduana como las personas que importan o exportan, ya seas el dueño, el que recibe o el que envía la mercancía. Todo se hace a través del sistema electrónico de la aduana, aunque el SAT (la autoridad fiscal) puede decir cómo proceder si el sistema se cae por un accidente o algo fuera de control.
- Art. 36Cuando llegan mercancías a México o salen del país, la persona que las introduce o saca debe enviar a la aduana un documento electrónico llamado "pedimento", usando la computadora del sistema aduanero. Este pedimento debe llevar la firma electrónica avanzada (como una firma digital segura) o algún otro método tecnológico para identificarte. Además, al presentar las mercancías físicamente, también debes entregar ese pedimento en un dispositivo o medio electrónico para que la aduana lo revise automáticamente. Si el pedimento tiene tu firma electrónica, se considera que lo hiciste tú mismo, ya seas el importador, exportador, agente aduanal o alguien autorizado por ellos. Esa firma electrónica tiene el mismo valor legal que tu firma de puño y letra según el Código Fiscal.
- Art. 36-AEste artículo dice que cuando tú o un agente aduanal metan o saquen mercancías del país, deben mandar por internet, como archivos adjuntos al pedimento, ciertos documentos. Esos documentos deben tener un sello o acuse que emite el sistema de la aduana, para que se consideren como entregados oficialmente. Si estás importando, tienes que mandar la factura o comprobante fiscal digital que muestre el valor y cómo se comercializó la mercancía. También debes incluir el conocimiento de embarque, la guía de transporte o la lista de empaque que pida el SAT, ya sea con su acuse o su número de documento. Además, debes mandar los comprobantes de que cumples con reglas no arancelarias, como permisos o normas de la Ley de Comercio Exterior, siempre que estén publicadas en el Diario Oficial. Finalmente, si aplicas descuentos de impuestos por tratados internacionales, tienes que enviar los documentos que prueben el origen de la mercancía y, si pasó por otros países, un comprobante de que estuvo bajo control aduanero.
- Art. 37Con este artículo, las personas o empresas que tengan trámites con la aduana pueden mandar un solo documento electrónico en lugar de varios. Este documento se llama "pedimento consolidado" y sirve para juntar varias operaciones de un mismo contribuyente. Puedes usarlo solo para exportaciones, para importaciones relacionadas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, y en otros casos que el SAT defina con sus reglas. En pocas palabras, te ahorras papeleo si cumples con estas condiciones.
- Art. 37-AEste artículo habla de los pasos que debes seguir si usas el programa de importación o exportación que menciona la ley anterior. Primero, tienes que enviar por internet, usando tu firma electrónica (como una contraseña segura), toda la información de las mercancías que entran o salen del país. Segundo, tus productos deben pasar por una revisión automática en la aduana, donde entregas un aviso en una computadora o dispositivo, no un papel normal. Además, por cada camión o vehículo que uses debes activar esa revisión automática. También estás obligado a enviar cada viernes un resumen de todo lo que hiciste la semana anterior. Por último, tienes que agregar a tus documentos electrónicos los comprobantes de que cumpliste con todos los requisitos que no son impuestos, como permisos o reglas especiales.
- Art. 38Este artículo ya no está vigente. Se eliminó de la ley el 9 de diciembre de 2013, con cambios previos en 2002. En palabras simples, ya no existe regla que aplicar aquí.
- Art. 39El artículo 39 dice que, si tú vuelves a enviar mercancías dentro del país (por ejemplo, de la frontera al interior), debes usar el sistema de aduanas por internet para llenar un pedimento electrónico con los datos de esos productos, siguiendo lo que marcan otros artículos de la misma ley y las reglas que ponga el SAT. Además, junto con ese pedimento, tienes que agregar dos cosas: primero, el número del pedimento con el que se importaron las mercancías a la zona fronteriza, o si no fuiste tú quien las importó, debes incluir la factura digital (CFDI). Segundo, debes anexar un documento electrónico que demuestre que cumples con todos los permisos y requisitos que aplican para todo el país, y en el pedimento tienes que declarar los acuses o recibos de esos documentos.
- Art. 40Cuando quieras pasar tus mercancías por la aduana para importarlas o exportarlas, tú mismo como dueño puedes hacer los trámites, o puedes contratar a un agente aduanal o una agencia aduanal para que lo haga por ti. Si eres una empresa (persona moral) y decides hacer el trámite sin ayuda de estos agentes, tienes que hacerlo a través de tu representante legal, que debe ser una persona, no una empresa, y tiene que cumplir con ciertos requisitos como ser mexicano, estar al corriente con sus impuestos, tener una relación laboral contigo y demostrar que sabe de comercio exterior. Si tú eres una persona física (como un ciudadano común) y quieres hacer el trámite sin agente, también tienes que cumplir con lo que diga el reglamento. Al final, tanto si lo haces tú directamente como si usas un agente, todos deben cumplir con las obligaciones que marca esta ley para el despacho aduanero.
- Art. 41El artículo 41 dice que los agentes aduanales (las personas que te ayudan a pasar tus mercancías por la aduana) actúan como tus representantes legales en varios casos. Por ejemplo, te representan cuando hacen los trámites para sacar tus mercancías de la aduana, siempre y cuando esos trámites ocurran dentro de la zona fiscal (el lugar controlado por la aduana). También te representan cuando les llegan notificaciones o avisos sobre tus mercancías, y cuando se levanta un acta o un escrito relacionado con los artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera (es decir, cuando hay una revisión o un problema con lo que importaste o exportaste). Además, te representan si tus mercancías son inspeccionadas o verificadas mientras siguen en la aduana. Tú, como importador o exportador, puedes decirle por escrito a la aduana que ya no quieres que ese agente sea tu representante, pero solo después de que te hayan notificado un acta o escrito. Por último, si después de sacar tus mercancías de la aduana se inicia algún procedimiento fuera de esa zona, la aduana te lo notificará tanto a ti como a tu agente aduanal.
- Art. 42Si tienes mercancías guardadas en la aduana y necesitas hacer un trámite para sacarlas, pero no sabes cómo son o qué contienen, la ley te da permiso de revisarlas. Puedes pedir verlas para identificar sus características, como peso, tamaño o tipo de producto. Esto es solo para que puedas llenar bien los papeles que pide la aduana, no para sacarlas todavía.
- Art. 43Cuando llenes tu declaración de aduanas (el pedimento) y pagues los impuestos o cuotas que te toquen, entregas tus mercancías en la aduana. Ahí se activa un sistema automático que decide si tus productos deben ser revisados físicamente o no. Si el sistema dice que sí, un agente de aduanas los revisa enfrente de ti en las instalaciones de la aduana. Si todo está en orden o el sistema dice que no hay revisión, te devuelven tus mercancías de inmediato. La revisión no significa que el gobierno acepte el valor que declaraste, y pueden investigar después si encuentran algo raro.
- Art. 44El artículo 44 fue eliminado de la ley. Eso significa que ya no existe ni se aplica. La derogación ocurrió el 9 de diciembre de 2013, así que desde entonces ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, este artículo es historia y no debes preocuparte por él.
- Art. 45Cuando la aduana necesita tomar muestras de cosas peligrosas (como material radiactivo o productos estériles), tú como importador o exportador debes tomar esas muestras antes de que las revise la aduana. Si ya estás registrado ante el SAT para manejar este tipo de mercancías, no tienes que presentar muestras previas. Pero si la aduana descubre que declaraste una cosa y trajiste otra, pueden suspender tu registro hasta seis meses. Si te suspenden tres veces o intentas hacer trampa para pagar menos impuestos, pueden cancelar tu registro definitivamente y ponerte una multa de entre el 8% y el 10% del valor de la mercancía.
- Art. 46Si las autoridades de aduanas, al revisar tus declaraciones o documentos electrónicos, al inspeccionar o verificar tus mercancías, encuentran algo irregular, lo tienen que anotar en un documento oficial levantado especialmente para eso. Ese documento se hace siguiendo un procedimiento específico que está explicado en los artículos 150 a 153 de esta misma Ley. En pocas palabras, cualquier fallo detectado queda registrado por escrito para que no haya duda de lo que pasó.
- Art. 47Si vas a importar o exportar mercancías y no tienes claro cómo clasificarlas para pagar los impuestos correctos, puedes preguntarle al SAT antes de hacer el trámite. Esto aplica sobre todo cuando crees que el producto puede encajar en más de una categoría o simplemente no sabes en cuál va. Para hacer la consulta, necesitas llenar los requisitos del Código Fiscal y, si es necesario, llevar muestras o catálogos del producto. Mientras esperas la respuesta del SAT, sí puedes pasar tu mercancía por la aduana, pero tendrás que pagar los impuestos más altos de las categorías que tengas duda. Si al final el SAT dice que pagaste de menos, tendrás que cubrir la diferencia con recargos, pero no te multarán por el error.
- Art. 48Cuando importadores, exportadores o agentes de aduana tengan dudas sobre cómo clasificar una mercancía para pagar impuestos, la autoridad aduanera puede pedirle opinión al Consejo de Clasificación Arancelaria. Este Consejo está formado por la misma autoridad y expertos propuestos por empresas, cámaras industriales y escuelas. El SAT define las reglas de cómo funciona este Consejo, y los dictámenes que emita deben hacerse públicos en un plazo de 30 días. La autoridad puede resolver varias consultas juntas si las mercancías son iguales, y da una sola respuesta para todos. Esa respuesta aplica a las operaciones de comercio exterior que se hagan a partir del día siguiente a que se notifique, aunque hay excepciones. La resolución debe salir en máximo tres meses desde que el expediente esté completo, es decir, cuando la autoridad ya tenga toda la información necesaria para identificar la mercancía. El SAT publica los criterios de clasificación en el Diario Oficial de la Federación, y si cambian esos criterios, los cambios no afectan lo que ya se resolvió antes.
- Art. 49Ese artículo fue eliminado de la ley el 31 de diciembre de 1998. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no debes preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe. Sólo tienes que revisar las leyes que están vigentes.
- Art. 49 bisEste artículo dice que si hay algún acuerdo internacional que México haya firmado y que permita obtener una resolución o criterio anticipado (es decir, una respuesta oficial de la autoridad antes de hacer un trámite fiscal), ese asunto se debe gestionar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para hacerlo, tienes que cumplir con los requisitos y condiciones que el SAT ponga en sus reglas. Básicamente, si quieres usar un beneficio de un tratado internacional, debes seguir el procedimiento que marque el SAT.
- Art. 50Cuando viajes al extranjero y entres o salgas de México, tienes que declarar si llevas mercancías además de tu equipaje normal. Después de pagar los impuestos que correspondan, debes pasar tus cosas por una máquina automática de selección en la aduana. Esa máquina decide si te van a revisar el equipaje o no. El SAT puede decir en qué casos no necesitas llenar un formulario ni usar la máquina, pero eso no impide que los agentes aduaneros te inspeccionen y te multen si no cumples las reglas.
- Art. 51Este artículo dice que cuando compres algo del extranjero (importación) o vendas algo a otro país (exportación), vas a tener que pagar impuestos. El primer impuesto es el de importación, que se calcula según la tarifa que marca la ley. El segundo es el de exportación, y también se cobra con base en lo que dice la ley. En pocas palabras, si traes mercancía de fuera o mandas productos al extranjero, el gobierno te cobrará un impuesto fijado por las reglas oficiales.
- Art. 52Si metes mercancía a México o la sacas del país, tienes que pagar los impuestos de comercio exterior y cumplir con todas las reglas y permisos que pida el gobierno, aunque estés en un programa que te devuelva o difiera esos impuestos. Esto aplica para cualquier persona, negocio, gobierno, escuela pública, organización de caridad o cooperativa, incluso si otras leyes digan que están exentos de pagar impuestos federales. También tienes que pagar las cuotas extra (llamadas cuotas compensatorias) que ponga la Secretaría de Economía cuando tu mercancía esté en ciertos regímenes aduaneros que ella decida. Si tu mercancía tiene cuota compensatoria pero la metes para usarla en los regímenes especiales que marca la ley y no te toca pagarla, igual debes calcular cuánto deberías pagar según las reglas de esta ley. Se asume que quien mete o saca la mercancía es el dueño, el que la tiene, el que la envía o recibe, o la persona que autorizó esos trámites.
- Art. 53Este artículo habla sobre quiénes son "responsables solidarios", que significa que varias personas pueden ser obligadas a pagar los impuestos y cuotas que se generan al meter o sacar mercancías del país. Por ejemplo, los apoderados o representantes legales son responsables por los actos que hagan personalmente en su encargo. También los agentes aduanales y las agencias de aduanas, así como sus empleados autorizados, tienen que pagar si no cumplen con sus obligaciones en las operaciones de comercio exterior. Además, los socios de una agencia aduanal también responden con su parte del capital de la agencia si esta no tiene suficiente dinero para cubrir los impuestos que deba.
- Art. 54El agente aduanal o la agencia aduanal tienen la obligación de checar que todos los datos que proporciones al importar o exportar mercancías sean verdaderos y exactos. También deben calcular bien los impuestos que tengas que pagar y elegir el régimen aduanero correcto para tus productos, como si entran de forma temporal o definitiva. Además, tienen que asegurarse de que la clasificación arancelaria (el código que identifica tus mercancías para saber qué impuestos o reglas aplican) y el número de identificación comercial sean los correctos. Por último, deben verificar que tú, como importador o exportador, tengas todos los papeles que comprueben que cumples con las leyes de comercio exterior y con cualquier otra regla que aplique a tus productos.
- Art. 55Cuando alguien compra mercancías que ya se importaron o exportaron, el nuevo dueño se hace responsable de cumplir con todas las reglas de la importación o exportación, como pagar impuestos o presentar documentos. La persona que te vendió esas mercancías también sigue siendo responsable si el nuevo dueño no cumple. Esto pasa solo en los casos especiales que la ley permite, llamados "subrogación". En pocas palabras, si compras algo que ya pasó por la aduana, tú tienes que cumplir con lo que marca la ley, pero el vendedor también responde si algo sale mal.
- Art. 56El artículo 56 dice que, para saber cuánto pagar o qué reglas aplicar al importar o exportar mercancías, se debe usar la fecha y las tarifas que estén vigentes en momentos específicos. Por ejemplo, si traes cosas por barco, aplica la fecha en que la nave fondea o se amarra en el puerto; si es por tierra, cuando cruces la frontera; si es por avión, cuando aterrice en México. Para exportaciones, se usa la fecha en que entregas la mercancía en la aduana. Si hay infracciones (como intentar pasar algo prohibido), se usa la fecha en que cometiste el error, o si no se sabe, la del embargo o del descubrimiento.
- Art. 57Este artículo del código fiscal dice que, si sacas mercancías del mar o de la zona económica exclusiva de México (como pescado o minerales) sin tener los permisos necesarios, el gobierno va a considerar que ya las exportaste desde el momento en que te las encuentran. En otras palabras, aunque todavía estés en el mar o en la costa, para ellos es como si ya hubieras sacado los productos del país. Esto aplica solo si no tienes las concesiones o autorizaciones para explotar esos recursos. Así que, si te cachan con algo ilegal del mar, te van a tratar como si ya lo hubieras exportado, aunque todavía no lo hayas movido a otro país.
- Art. 58Cuando quieras llevar mercancías extranjeras de la zona fronteriza al resto del país, los impuestos se calculan tomando el precio que tenían cuando entraron por primera vez a la frontera (según el artículo 56), y ese valor se actualiza con la inflación usando la fórmula del artículo 17-A del Código Fiscal. Si esas mercancías se transformaron o procesaron en la frontera, aplican reglas especiales: - Si el producto final tiene un código arancelario (un número que identifica el tipo de producto) diferente al de las materias primas usadas, entonces no aplica la regla anterior. En ese caso, los impuestos se pagan hasta el momento en que sacas el producto de la frontera, tomando solo el valor de los materiales extranjeros que se usaron, pero usando el código del producto terminado. - Si los materiales extranjeros se pueden identificar en el producto final, tú puedes elegir entre pagar los impuestos como dice el primer párrafo (con el valor actualizado desde su entrada) o como dice la regla anterior. Para permisos no relacionados con impuestos (como reglas sanitarias o de seguridad), aplican las que estén vigentes en el momento en que saques la mercancía de la frontera, excepto si se trata de cuotas compensatorias (impuestos extra por competencia desleal). Si llevas mercancías usadas al resto del país que originalmente entraron como nuevas a la frontera, no necesitas un permiso especial, siempre y cuando puedas comprobar que así fue. Esta excepción no aplica si el producto usado requirió permiso para entrar al resto del país, pero no lo necesitaba para entrar a la frontera.
- Art. 59Si vas a meter o sacar mercancías de México, tienes que hacer tres cosas: 1. **Llevar un control automático y al día** de tu inventario, que la aduana pueda revisar cuando quiera. Si no lo haces, se va a presumir que cualquier mercancía parecida a la que importaste es de origen extranjero, aunque digas que no. 2. **Tener a la mano los papeles que comprueben el origen** de la mercancía, por si te piden demostrar que aplican descuentos de impuestos, cuotas o reglas especiales de comercio exterior. 3. **Darle a tu agente aduanal una declaración** (bajo protesta de decir verdad) con los datos para calcular el valor de la mercancía, y guardar esa declaración en digital, además de conservar las pruebas de que el valor que declaraste es correcto. En las exportaciones, el valor se acredita con la factura digital (CFDI) que emitas.
- Art. 59-ASi vas a meter o sacar mercancía de México para un trámite de aduana, estás obligado a enviar por internet a las autoridades aduaneras los datos del valor de lo que traes, y también otra información de su venta si aplica, antes de que te autoricen el paso. Esto se hace según las reglas que ponga el SAT, y el envío se considera completo hasta que recibas un acuse de confirmación del sistema electrónico de aduanas. Ese acuse lo tienes que declarar en tu pedimento de aduana, como lo pide el artículo 36 de esta ley y otras reglas aplicables.
- Art. 59-BSi vas a meter mercancías al país por tu cuenta, sin ayuda de una agencia aduanal, tienes que cumplir con varias obligaciones. Primero, debes pedirle al SAT un número de autorización para poder enviar tus documentos por internet. También tienes que enviarles información estadística de tus pedidos, usar tu firma electrónica o sello digital, y contar con el equipo necesario para hacer todo por el sistema aduanero. Además, debes poner candados oficiales en tus transportes, declarar bajo protesta de decir verdad qué traes, y aceptar que las autoridades aduaneras te hagan visitas para revisar que todo esté en orden.
- Art. 60Si traes mercancías del extranjero o las mandas fuera del país, esas mercancías quedan "garantizando" el pago de cualquier impuesto o deuda que se genere por meterlas o sacarlas del país. Esto significa que, hasta que no pagues lo que debes, la aduana puede retener o embargar tus cosas. También aplica para el transporte que uses (como camiones o autos): si no pagas los impuestos o cuotas correspondientes, el vehículo puede ser embargado, sobre todo si el dueño o el chofer no cumple con lo que marca la ley de aduanas. En pocas palabras, lo que importas o exportas queda como "prenda" hasta que liquides todos los cargos fiscales.
- Art. 61El Artículo 61 dice que no tienes que pagar impuestos de comercio exterior cuando entran o salen del país ciertas mercancías. Por ejemplo, están libres de impuestos las cosas que ya están exentas por otras leyes o tratados internacionales, y las que se usen para defensa nacional o seguridad pública. También aplica para metales y materias primas que necesita el gobierno para hacer monedas y billetes, y para vehículos de transporte internacional de carga o pasajeros, siempre que no se usen para negocio dentro de México. Además, no pagas impuestos por equipaje de pasajeros en viajes internacionales, por los muebles y pertenencias personales de mexicanos que regresan a vivir al país, y por cosas que donen a fines culturales, de salud o educación, entre otras situaciones específicas.
- Art. 62El artículo 62 de la Ley Aduanera habla sobre cómo se pueden meter vehículos de otro país a México sin pagar impuestos. La Secretaría de Hacienda puede autorizar esto sin pagar el impuesto de importación a: gobiernos extranjeros con los que México tenga buena relación, sus embajadores, y al personal diplomático o consular que no sea mexicano. También aplica para funcionarios mexicanos que trabajaron fuera del país por lo menos dos años seguidos, siempre y cuando el coche sea de su propiedad y lo hayan usado allá. Además, la Secretaría puede decidir qué tipos de coches y en qué cantidad se pueden meter sin impuestos, y fijar reglas para que esos vehículos puedan quedarse definitivamente en la frontera. Por último, si alguien mete un coche en la frontera, puede llevarlo temporalmente al resto de México por hasta 180 días al año, pero solo puede manejarlo el dueño o sus familiares directos, y no puede usarse para transporte de carga o pasajeros.
- Art. 63Las mercancías que entran al país con un descuento o sin pagar impuestos (como una franquicia o estímulo fiscal) solo se pueden usar para el motivo por el que te dieron ese beneficio. No las puedes vender ni darles otro uso. Si las vendes, solo está permitido si sigues respetando la razón por la que te dieron la ventaja. La persona que las compra acepta cumplir con las mismas obligaciones que tenías tú como importador. Si las vendes o usas para otra cosa, la aduana te cobrará el impuesto de importación y otras cuotas desde el día en que entraron al país, actualizando la deuda según la ley, además de aplicarte multas.
- Art. 63-ASi metes mercancías a México con un programa que te permite pagar los impuestos después (diferimiento) o que te los devuelvan (devolución de aranceles), igual tienes que pagar los impuestos de importación que te toquen. Eso se hace según lo que digan los Tratados firmados por México. La forma de pagarlo la va a definir la Secretaría correspondiente con sus reglas.
- Art. 64Para calcular el impuesto de importación, se toma como base el valor de las mercancías en la aduana, a menos que la ley indique otra cosa. Ese valor se obtiene del precio que pagaste por los productos al comprarlos en el extranjero, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos del artículo 67. Ese precio incluye todo lo que pagaste o pagarás al vendedor, de forma directa o indirecta, por las mercancías. En algunos casos, ese valor se ajusta según lo que dice el artículo 65 de esta misma ley.
- Art. 65El artículo 65 dice que el valor que declaras en la aduana por tus mercancías no es solo lo que pagaste por ellas, sino que debes sumarle varios gastos adicionales. Por ejemplo, si pagaste comisiones a un agente, el costo del empaque o embalaje, seguros, transportes y cargos de carga y descarga, todo eso se tiene que incluir. También debes agregar el valor de materiales, herramientas, diseños o servicios que el vendedor usó para hacer los productos y que tú le proporcionaste gratis o a precio reducido. Además, si tienes que pagar regalías o derechos de licencia por usar las mercancías, o si acordaste darle al vendedor una parte de lo que ganes al revenderlas, eso también se suma. Eso sí, solo se agregan estos costos si están comprobados con datos reales y no se hayan incluido ya en el precio que pagaste.
- Art. 66Imagina que compras algo del extranjero y tienes que pagar impuestos por ello. Este artículo dice que hay ciertos gastos que NO debes incluir en el valor que declaras de la mercancía, siempre que los anotes por separado en la factura. Por ejemplo, si tú pagas por tu cuenta la construcción, instalación o mantenimiento del producto después de que llegó a México, eso no cuenta. También quedan fuera los costos de transporte, seguros y maniobras que ocurran dentro del país, así como los impuestos o cuotas que pagues aquí por haberlo importado. Igual no debes sumar pagos como dividendos o cosas que no tengan que ver directamente con lo que compraste. En pocas palabras, solo declaras el precio del producto, y los demás gastos los anotas aparte en tu factura digital.
- Art. 67Cuando compras mercancía del extranjero, el precio que pagas por ella (el valor de transacción) se usa para calcular los impuestos de importación, pero solo si se cumplen estas condiciones: que no haya restricciones para que puedas vender o usar los productos, a menos que sean por leyes mexicanas o límites de zona; que el precio no dependa de condiciones raras que no se puedan calcular; que el vendedor no reciba parte de las ganancias de lo que vendas después; y que no tengas parentesco o sociedad con el vendedor, o si lo tienes, que eso no haya inflado el precio. Si no se cumple alguna de estas reglas, se usará otro método del artículo 71 de esta misma Ley para fijar los impuestos.
- Art. 68Cuando esta ley habla de "vinculación entre personas" se refiere a que están conectadas de alguna manera importante. Por ejemplo, si una es el jefe o tiene un puesto importante en la empresa de la otra. También aplica si son socios reconocidos legalmente en un negocio, o si una es el patrón y la otra el trabajador. Otra forma de estar vinculados es que una persona tenga, directa o indirectamente, el 5% o más de las acciones o derechos de voto de ambas empresas. También cuentan los casos donde una persona controla a la otra, o ambas dependen de un mismo controlador, o juntas controlan a una tercera persona. Finalmente, se consideran vinculados si son de la misma familia, como papás, hermanos o hijos.
- Art. 69Cuando una empresa le vende algo a otra empresa que es de su mismo dueño o grupo, los de aduanas revisan si el precio que pusieron es real o lo bajaron a propósito para pagar menos impuestos. Si logran demostrar que el precio es el mismo que le cobrarían a cualquier otro cliente que no sea de su familia empresarial, entonces ese precio sí se acepta. También se acepta si con ese precio la empresa cubre todos sus gastos y saca una ganancia parecida a la que tiene normalmente en otras ventas de productos similares.
- Art. 70Si compras mercancía del extranjero a un familiar o a una empresa con la que tengas algún lazo especial (como ser socio), la aduana puede dudar del precio que pusiste. Para que acepten ese precio, debes demostrar que es muy parecido a alguno de estos tres casos: 1) el precio de venta de productos iguales o similares a compradores que no tengan vínculos con el vendedor, 2) el valor que la aduana ya le puso a esos productos según otras reglas, o 3) un valor calculado de otra forma también prevista en la ley. Al comparar, hay que tomar en cuenta diferencias como la cantidad comprada o los costos extra que el vendedor solo te cobre a ti por ser su conocido. La Secretaría de Hacienda dirá más adelante cómo medir si un precio se “aproxima mucho” a otro.
- Art. 71Este artículo explica cómo calcular el impuesto de importación cuando no se puede usar el precio de compra normal de los productos que traes del extranjero. Si no hay una factura de compra-venta clara o no se puede aplicar la regla general, entonces tienes que usar estos métodos en orden, uno tras otro, hasta encontrar el que funcione. Primero intenta con el valor de mercancías idénticas (productos exactamente iguales), luego con mercancías similares (parecidas), después con el precio de venta en México, o con un valor reconstruido (sumando costos de producción y gastos). Si ninguno de estos sirve, se usa un método final especial. Como excepción, tú como importador puedes decidir cambiar el orden entre el tercer y cuarto método si te conviene más.
- Art. 72El artículo 72 habla de cómo calcular el valor de unas mercancías que importas. Primero, dice que se debe usar el precio de venta de mercancías idénticas (iguales en todo, como calidad, marca, etc.) que se hayan vendido para exportarse a México al mismo tiempo que las tuyas, en las mismas condiciones comerciales y en cantidades parecidas. Si no encuentras una venta exacta así, puedes usar el precio de mercancías idénticas pero con ajustes por diferencias en el nivel de venta o cantidad, siempre que esos ajustes estén comprobados. Si hay varios precios disponibles, debes elegir el más bajo. También hay que ajustar el valor por diferencias en costos de transporte y distancia. Mercancías idénticas son las hechas en el mismo país que las tuyas y que son iguales en todo, aunque pequeñas diferencias de apariencia no importan. No se consideran idénticas si traen elementos hechos en México que no fueron ajustados en su valor.
- Art. 73Cuando compras algo del extranjero, los impuestos se calculan según el valor que declares. Si no tienes la factura o el precio exacto de lo que compraste, este artículo dice que las autoridades pueden usar como referencia el precio de mercancías parecidas que se hayan vendido para importarse a México casi al mismo tiempo, al mismo nivel de venta y en cantidades similares. Si no hay una venta exacta así, se puede ajustar el precio según diferencias de cantidad o nivel de venta, siempre que se demuestre que el ajuste es razonable. Si hay varios precios de mercancías parecidas, se debe usar el más bajo. Se entiende por "mercancías similares" aquellas hechas en el mismo país que las tuyas, que, aunque no sean idénticas, tengan características parecidas y se puedan usar igual en el mercado.
- Art. 74Este artículo explica cómo se calcula el precio de venta de productos importados para pagar impuestos. La regla general es: si las mercancías se venden igual que como llegaron del extranjero, el precio de venta se toma de lo que se haya vendido en mayor cantidad a personas que no tengan relación con el vendedor. Si no se venden así, el importador puede pedir que el precio se calcule después de transformar los productos, pero solo si la venta ocurre dentro de los 90 días siguientes a la importación. El "precio unitario" es el precio por pieza que se vende más veces a compradores comunes, sin contar descuentos especiales. Además, no se toman en cuenta las ventas donde el comprador le haya dado al vendedor cosas gratis o baratas que ayudaron a fabricar o vender los productos.
- Art. 75Para aplicar el artículo 74, debes restar estos gastos del precio de las mercancías importadas: 1. Las comisiones o suplementos normales (como los cobros por beneficios o gastos generales) que se paguen por las ventas en México de mercancías similares importadas. 2. Los gastos comunes de transporte, seguros, carga y descarga que se hagan después de que la mercancía llegue a México, siempre que no estén incluidos en el punto anterior. 3. Los impuestos, derechos y cuotas compensatorias que se paguen en México por importar o vender las mercancías.
- Art. 76El "momento aproximado" se refiere a una ventana de tiempo de hasta 90 días antes o después de cuando importes las mercancías. Esto sirve para fijar el valor de tus productos si aplican los artículos 70, 72, 73 y 74 de esta ley. En pocas palabras, no tienes que dar una fecha exacta, sino un rango de tres meses para calcular el precio.
- Art. 77El artículo 77 explica cómo se calcula el **valor reconstruido** de un producto importado. Esto es como armar un rompecabezas donde sumas varios gastos para saber cuánto vale realmente lo que traes del extranjero. Primero, se toma en cuenta todo lo que costó producir la mercancía, como los materiales y la mano de obra, según los libros contables del fabricante. A eso se le agrega una cantidad por las ganancias y los gastos generales (como la renta, la luz o los sueldos) que normalmente se añaden cuando se venden productos similares del mismo país a México. Por último, también se incluyen otros costos como el flete, el seguro y los gastos de carga y descarga hasta que la mercancía llegue al país. En pocas palabras, el valor reconstruido es el precio final de un producto importado sumando producción, ganancias y gastos de envío.
- Art. 78Imagina que importas un producto y no hay forma de calcular su valor usando los métodos normales (los del Artículo 64 y 71). En ese caso, la aduana puede aplicar esos mismos métodos, pero de una manera más flexible, usando datos que existan en México o documentos que comprueben lo que pagaste en el extranjero. Si los documentos que presentas son falsos o están alterados, o si se trata de mercancías usadas, la aduana puede rechazar el precio que declaraste y calcular el valor comercial según su propia cotización y avalúo. Para el caso de autos usados, hay una regla especial: se toma el precio de un auto nuevo equivalente del año en que se importa, y se le resta 30% en el primer año de diferencia, más 10% por cada año adicional, sin que el descuento total pase del 80% del valor original.
- Art. 78-AEste artículo dice que la autoridad aduanera (la que revisa lo que entra al país) puede no aceptar el precio que tú declaraste por tus mercancías importadas y calcular uno nuevo por su cuenta. Esto pasa si cometes ciertas fallas, como no llevar tu contabilidad al día, no entregar los papeles que te piden, mentir en los datos que das, o tener negocios con un proveedor que sea familiar o socio tuyo y no puedas comprobar que el precio es justo. También aplica si los datos de tu proveedor extranjero o tu propio domicilio fiscal resultan falsos, o si no se puede localizar a esa persona en la dirección que diste. En pocas palabras, si no colaboras o das información chueca, ellos tienen derecho a fijar el valor de lo que importaste.
- Art. 78-BSi vas a importar mercancías, puedes preguntarle a la aduana antes de meterlas de qué manera van a calcular el valor que tomarán como base para cobrarte impuestos y requisitos. Esa consulta debes hacerla por escrito, con todos los papeles y datos que pide la ley, antes de que lleguen las mercancías. Si a la aduana le falta algo, te pedirá que lo completes en un plazo de 30 días; si no lo haces, se considera que nunca hiciste la consulta. La aduana tiene hasta 4 meses para responderte; si no lo hace en ese tiempo, tú puedes asumir que te dijeron que no y reclamar cuando quieras, aunque también puedes esperar a que te contesten. Lo que la aduana decida aplica solo para las importaciones que hagas después de que te notifiquen su respuesta, y solo durante el año fiscal en curso, siempre que no mientas en los datos o cambien las reglas del juego. Pero si tú pides, en algunos casos también puedes aplicar esa respuesta a importaciones que ya hiciste antes en el mismo año, siempre que la aduana no te haya empezado a revisar esas operaciones.
- Art. 78-CLa aduana puede usar cualquier información que tenga en sus archivos o que le den otras autoridades, empresas o gobiernos extranjeros para calcular cuánto vale tu mercancía al importarla. También puede usar esa información para justificar que te decomisen tus productos de manera temporal, según lo que dice otra parte de la ley. Si la aduana usa el valor de las mercancías de otras empresas (parecidas a las tuyas) para determinar el valor de las tuyas, los datos personales de esas empresas y la información confidencial de sus importaciones solo pueden mostrarse a los jueces, en caso de que tú impugnes la decisión de la aduana. Sin embargo, tú como persona afectada puedes elegir hasta dos representantes tuyos para que vean esa información confidencial de terceros, siempre y cuando sigas lo que dicen los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Art. 79Cuando vendes productos a otro país, el impuesto de exportación se calcula con base en el valor comercial de la mercancía, es decir, el precio al que realmente se vende en el lugar de la venta. Ese valor debe aparecer en tu factura digital (CFDI) o en el documento equivalente; si no tienes eso, puedes usar cualquier otro comprobante, pero sin incluir los gastos de fletes ni seguros. Si la aduana sospecha que el valor que pusiste en la factura no es el real, tiene derecho a investigarlo y, si encuentra que mentiste, te pueden aplicar multas o sanciones.
- Art. 80El artículo 80 dice que los impuestos que pagas por traer mercancías del extranjero se calculan de la siguiente forma: primero se saca la base gravable (que es el valor sobre el cual se aplica el impuesto) según las reglas de las secciones que menciona, y luego se le aplica una cuota o porcentaje que depende del tipo de producto que estás importando, según su clasificación arancelaria (que es como un código que identifica cada mercancía). En pocas palabras, el impuesto se calcula con base en el valor de lo que compras y el tipo de artículo que es.
- Art. 81Cuando importes o exportes mercancías, tú o tu agente aduanal deben calcular los impuestos y cuotas que hay que pagar. Para esto, tienen que declarar por escrito, bajo protesta de decir verdad (como si fuera un juramento), cierta información en el pedimento o documento oficial de aduanas. Esa información incluye: la descripción, estado y origen de la mercancía; su valor en aduana y cómo lo calcularon; el código arancelario (un número que identifica el producto); y el monto exacto de los impuestos de importación o exportación y las cuotas compensatorias (que son cargos extra por competencia desleal).
- Art. 82La autoridad de aduanas es la que decide cuánto tienes que pagar de impuestos cuando mandas o recibes paquetes por correo, ya sea que los estés importando (trayendo al país) o exportando (enviando fuera). También puede aplicar cuotas compensatorias, que son impuestos extra para proteger productos mexicanos. Pero si tú prefieres, puedes pedir que tú mismo, un agente aduanal o una agencia de aduanas se encarguen de calcular esos pagos. En pocas palabras, el artículo te da la opción de que no sea el gobierno quien calcule todo, sino alguien de tu confianza.
- Art. 83Los importadores y exportadores deben pagar sus impuestos (contribuciones) justo cuando entreguen su documento de importación o exportación (pedimento) en las oficinas de aduana, antes de que la computadora del sistema decida si revisará o no su carga. El pago se puede hacer con los métodos que la Secretaría de Hacienda autorice en sus reglas. Pagar no te libera de cumplir con otras obligaciones, como permisos o restricciones que no tengan que ver con impuestos. Si tus mercancías están guardadas en la aduana, tienes hasta un mes después de depositarlas para pagar (o dos meses si es por barco en aduanas marítimas), o te cobrarán recargos y ajustes por inflación desde el día siguiente del plazo. También puedes pagar antes de lo normal, pero cuidado: si pagas por adelantado, debes presentar la mercancía en la aduana y pasar por la selección automatizada en máximo 3 días (20 días si es por tren), o de lo contrario las reglas y tasas que aplican serán las del día que realmente presentes la carga.
- Art. 84Si importas o exportas mercancías a través de tuberías o cables (como petróleo, gas o electricidad), tienes que mandar el pedimento (el documento con la información del producto) por el sistema electrónico de la aduana. El plazo para hacerlo es a más tardar el día 6 del mes siguiente al que hiciste la importación o exportación. Esto aplica según lo que dice el artículo 36 de esta misma Ley. Es como si entregaras el reporte de lo que moviste durante el mes a más tardar el sexto día del mes que sigue.
- Art. 84-ALas cuentas de garantía son como un tipo especial de cuenta de banco donde las empresas que importan o exportan productos dejan dinero para asegurar que van a pagar los impuestos o cuotas que se generen por esas operaciones. El Servicio de Administración Tributaria (el SAT) decide qué bancos pueden manejar estas cuentas. Ese dinero también puede usarse para pagar deudas que la autoridad aduanera les haya fijado a los importadores o exportadores. Básicamente, sirven como un respaldo por si deben pagar algo relacionado con el comercio exterior.
- Art. 85Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 31 de diciembre del año 2000, y antes de eso ya lo habían cambiado dos veces. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía. En pocas palabras, ya no aplica para nada.
- Art. 86Cuando alguien trae productos del extranjero a México (importador), puede pedir prestado al banco o a una casa de bolsa para pagar el impuesto de importación, el IVA y otros cargos, pero solo si piensa sacar esos productos del país (exportarlos) en menos de un año. Ese plazo se puede alargar hasta tres años en total si avisas antes de que se cumpla el primer año. Si después exportas los productos, puedes recuperar el dinero que depositaste, más los intereses que generó, pero te van a descontar una parte según el tiempo que estuvieron en México. Para productos que se usan varios años, ese descuento se calcula como si su vida útil fuera de 10 años (3,650 días). Si al final no exportas los productos, puedes pedir que el dinero que dejaste en el banco o casa de bolsa se transfiera al gobierno (Tesorería) para pagar los impuestos y cargos que debes, junto con los intereses generados.
- Art. 86-AEl artículo 86-A dice que hay personas que deben dejar dinero aparte como garantía cuando importan mercancías. Por ejemplo, si declaras un valor más bajo del que la Secretaría de Hacienda estima para tus productos, tienes que depositar en una cuenta especial la diferencia de impuestos y cuotas. Esa garantía se cancela después de 12 meses, a menos que las autoridades te investiguen; entonces se queda hasta que terminen su revisión y decidan si debes pagar o no. También aplica para quienes llevan mercancías de paso por México o en tránsito internacional. En ese caso, la garantía se devuelve cuando tramitas el pedimento correcto en la aduana y pagas los impuestos. Las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados no tienen que dar esta garantía. Además, si introduces productos extranjeros a un recinto fiscalizado estratégico (como almacenes autorizados), también debes dar una garantía por los impuestos. Las autoridades pueden usar datos de estadísticas o consultas internacionales para revisar los valores que declaras. La garantía se cancela cuando haces el trámite en la aduana y pagas lo que debes.
- Art. 87Los bancos y casas de bolsa que manejan cuentas especiales para importaciones (cuentas aduaneras) tienen que cumplir varias obligaciones. Una es que cada mes deben reportar a quiénes les pertenecen esas cuentas, cuánto dinero se transfirió al importador y cuánto a la Tesorería (la caja del gobierno). También deben pasar el dinero de los depósitos a la Tesorería al día siguiente de que el importador avise que no va a devolver las mercancías al extranjero, o dentro de cinco días hábiles después de que se cumplan los plazos legales. Si el banco no cumple con transferir ese dinero a tiempo, tendrá que pagar lo que debía más intereses y recargos, como si fuera una multa adicional.
- Art. 88El Artículo 88 dice que, si viajas al extranjero y traes mercancías que no son parte de tu equipaje personal (por ejemplo, cosas para vender o regalar), puedes elegir un método más fácil para pagar los impuestos de importación. En ese método, usas un factor que publica la Secretaría de Hacienda, el cual se calcula con base en el IVA, los derechos de trámite aduanero y el impuesto más alto de la tarifa de importación. No puedes usar este método si tus mercancías tienen reglas especiales, como permisos o prohibiciones, a menos que la Secretaría diga lo contrario. Además, debes pagar los impuestos antes de pasar por el mecanismo de selección automatizado (la luz verde o roja). Por último, si eres un pasajero y usas este método o una franquicia (como la de traer cosas sin pagar impuestos), no puedes deducir esos gastos de tu declaración de impuestos sobre la renta.
- Art. 88 bisLa Agencia Nacional de Aduanas de México puede dar permiso a empresas de mensajería y paquetería, como DHL o FedEx, para que hagan los trámites de importación o exportación de manera más rápida y sencilla, siempre que sigan las reglas que se pongan. Para obtener ese permiso, estas empresas deben pedirlo por escrito, tener su propio sistema para revisar si los paquetes cumplen con la ley (analizando riesgos como valor, descripción y origen de las cosas), y darle acceso a la aduana a ese sistema por internet. El permiso dura hasta dos años y se puede renovar por otros dos si la empresa lo pide cuatro meses antes de que termine y sigue cumpliendo todo. Al hacer los trámites, las empresas de mensajería deben calcular y pagar los impuestos que correspondan usando un factor que publique la Secretaría de Hacienda, y no se pueden descontar esos gastos del Impuesto sobre la Renta.
- Art. 88 terLa Agencia Nacional de Aduanas puede quitarte la autorización que te dieron antes si ya no cumples con lo que pedían para dártela, si no haces las obligaciones que venían con ese permiso, o por otras causas que diga la ley o el propio permiso. Para cancelarla, tienen que seguir un proceso específico que está en el artículo 144-A de esta misma ley. En pocas palabras, si no cumples las reglas desde el principio o después, te pueden retirar la autorización.
- Art. 89Imagínate que llenaste un formulario de aduanas (el "pedimento") con algún error. Este artículo te dice que sí puedes corregir esos datos, pero depende del momento. Antes de que el sistema de la aduana empiece a revisar tu declaración, puedes hacer el cambio sin problemas, a menos que las reglas digan que necesitas un permiso especial. Si la máquina ya comenzó a revisar, también puedes corregir, pero solo si el SAT (el Servicio de Administración Tributaria) no exige autorización previa. Eso sí, si la aduana ya te pidió que abran tu mercancía para revisarla o ya te empezaron una auditoría, no puedes rectificar hasta que terminen de verificar y comprueben que no hay fallos. Y lo mejor: si corriges por tu cuenta, sin que te hayan descubierto el error, no te multan.
- Art. 89 bisSi compras algo del extranjero con un descuento especial por ser de un país amigo de México (por un tratado), y al momento de importarlo no te aplicaron ese descuento, puedes pedirlo después. Pero tienes que hacerlo dentro del tiempo que marque el tratado, y siguiendo las reglas que ponga la autoridad. En pocas palabras, si te equivocaste o no supiste pedir la rebaja de impuestos en la aduana, aún puedes reclamarla más tarde, pero no te duermas porque hay un plazo.
- Art. 90Este artículo de la Ley Aduanera dice que cuando traigas mercancías a México o las saques del país, tienes que elegir bajo qué tipo de "régimen" las vas a meter, que son como categorías o permisos especiales. Por ejemplo, si las traes para quedártelas o venderlas aquí, es una importación definitiva. Si solo las traes por un tiempo, como para repararlas y devolverlas, es una importación temporal. También hay opciones para guardarlas sin pagar impuestos (depósito fiscal) o solo pasarlas por México hacia otro país (tránsito). En resumen, la ley te da diferentes opciones para manejar tus productos según si se quedan, se van o solo están de paso.
- Art. 91Cuando alguien trae cosas del extranjero o las envía fuera del país, tiene que llenar un documento llamado pedimento. En ese documento debe decir claramente si las mercancías van a quedarse en México, van a pasar de paso o van a salir. También tiene que jurar que está cumpliendo con todos los requisitos que pide la ley, como pagar impuestos o cuotas especiales. Es como firmar bajo protesta de decir la verdad, así que si mientes, te pueden meter en problemas.
- Art. 92Este artículo dice que puedes devolver mercancías que están guardadas en la aduana (como en un almacén temporal) a su país de origen, pero solo antes de que pase por una revisión automática llamada "mecanismo de selección". Sin embargo, no puedes hacerlo si las mercancías son de importación prohibida, si son armas o sustancias dañinas para la salud, o si tienes deudas fiscales sin pagar (créditos fiscales insolutos). El proceso de devolución se hará siguiendo las reglas que establezca la ley.
- Art. 93El artículo 93 dice que puedes cancelar un trámite aduanero (como meter mercancías al país) antes de que el sistema de la aduana elija al azar si revisa tus cosas o no. En los casos que marca el artículo 120, también puedes hacerlo después. En las exportaciones por avión o barco, puedes cancelar incluso después de que el sistema ya haya elegido revisar tus mercancías, y entonces te pueden dejar llevarlas a otra aduana o a un almacén especial. Si quieres cambiar tu trámite a otro tipo de régimen (como de importación temporal a definitiva), tienes que pagar todos los impuestos, cuotas, permisos y precios estimados que toquen para ese nuevo régimen.
- Art. 94Si tienes mercancías en México bajo un régimen temporal (como importación por un tiempo, depósito fiscal o tránsito) y se destruyen por accidente, no tendrás que pagar los impuestos de comercio exterior ni las cuotas compensatorias. Los residuos de esa destrucción deben quedarse en el mismo régimen, a menos que la aduana autorice destruirlos o cambiarlos a otro régimen. Además, si importaste mercancías temporalmente y sufren un daño irreparable que las deje inservibles, podrán considerarse como si ya hubieran sido devueltas al extranjero, siguiendo un procedimiento que se defina en reglas. Ojo: no aplica si la mercancía dejó de funcionar porque ya cumplió su vida útil normal. Finalmente, si eres un contribuyente de los que menciona el artículo 109, debes avisar a la autoridad sobre los desperdicios que vayan a ser destruidos, conforme al reglamento.
- Art. 95Esto quiere decir que cuando ya tienes aprobado tu trámite de importación o exportación de forma definitiva, estás obligado a pagar los impuestos que marca la ley para el comercio exterior. También, si aplica, tienes que cubrir las cuotas compensatorias, que son un tipo de multa o impuesto extra que se cobra a ciertos productos para proteger la industria nacional. Además, debes cumplir con otras reglas que no son impuestos, como permisos o restricciones para pasar ciertos productos por la aduana. En resumen, si sacas tu mercancía de forma definitiva, tienes que pagar todo lo que te toque y seguir las reglas que te pidan.
- Art. 96El artículo 96 dice que la importación definitiva es cuando traes mercancías de otro país a México para que se queden aquí para siempre, sin límite de tiempo. Es decir, una vez que entran legalmente, ya no tienen que regresar al extranjero ni se considera que están de paso. Esto aplica a cualquier producto o cosa que compres del extranjero y traigas al país con la intención de usarlo, venderlo o tenerlo aquí sin fecha de salida.
- Art. 97Si trajiste mercancía a México de manera definitiva (ya pagaste todo lo necesario para que se quede), puedes regresarla al extranjero sin pagar el impuesto de exportación en un plazo de hasta tres meses después de haberla sacado de la aduana. Si son máquinas o equipos, el plazo se extiende a seis meses, pero solo si demuestras a las autoridades aduaneras que los productos salieron defectuosos o no eran exactamente lo que acordaste. El objetivo de devolverlos es reemplazarlos por otros iguales que sí estén en buen estado o sean los correctos. Las mercancías nuevas tienen que llegar a México en un plazo máximo de seis meses desde que regresaste las defectuosas, y solo pagarás la diferencia de impuestos si el producto de reemplazo genera un impuesto de importación más alto; si no llegan a tiempo o no son equivalentes, pagarás todo el impuesto y te harán acreedor a multas.
- Art. 98Cuando una empresa quiere importar mercancías, puede usar un método llamado "revisión en origen". Esto significa que el importador debe checar y asegurarse de que la información que le da su proveedor sobre los productos es correcta, porque él es el responsable ante la aduana. El agente aduanal que hace los trámites queda libre de culpa si solo anota en los papeles lo que el importador le dijo y guarda el comprobante. Si la aduana descubre que faltó pagar impuestos o cuotas, se le cobrarán al importador con sus respectivos intereses, pero sin multas adicionales para él ni para el agente. El importador puede pagar lo que haya omitido voluntariamente dentro de los 30 días siguientes a la importación, y si lo hace después, los intereses serán más altos según la ley.
- Art. 99El Artículo 99 es para importadores que están en un proceso especial de revisión de origen. En enero de cada año, deben calcular cuánto impuesto y cuotas adicionales (cuotas compensatorias) tienen que pagar por todas las importaciones que hicieron el año anterior. Primero, sacan su "margen de error", que es el resultado de dividir los impuestos que pagaron por su cuenta después de importar, entre esos mismos impuestos más los que declararon en sus pedimentos de importación que no fueron revisados por la autoridad. Después, calculan el "porcentaje de impuestos que se les pasaron", dividiendo el total de impuestos que no pagaron y que la autoridad les descubrió en una revisión, entre esos mismos impuestos no pagados más los que sí declararon en los pedimentos que sí fueron revisados.
- Art. 100Para que puedas importar mercancías usando un sistema de revisión más rápido desde el país de origen, primero debes anotarte en un registro especial que lleva el SAT (Servicio de Administración Tributaria). Solo pueden pedir este registro las empresas que, durante el año anterior, hayan tenido ingresos o importaciones mayores a una cantidad que marca el reglamento, y ese monto puede cambiar según el tipo de negocio o producto. Una vez que entras al registro, debes renovarlo cada año, avisando al SAT 30 días antes de que se venza, y comprobando que sigues cumpliendo con los requisitos. Ojo, si el SAT descubre que hiciste algo para evadir impuestos, puede suspender tu registro hasta por seis meses; y si te suspenden tres veces, ya no podrás renovarlo ni pedir uno nuevo. Las empresas de mensajería no pueden solicitar este registro, pero las maquiladoras o las que tienen programas de exportación aprobados por la Secretaría de Economía sí pueden anotarse sin necesidad de cumplir con los requisitos de ingresos.
- Art. 100-AEl SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede dar de alta a empresas en un registro especial llamado "empresas certificadas" o "operador económico autorizado". Para entrar, la empresa debe cumplir con requisitos como estar legalmente constituida en México, tener al corriente sus impuestos y obligaciones aduaneras, y designar transportistas autorizados. Además, ninguno de sus socios debe tener condenas de cárcel ni sanciones administrativas por importar o exportar mercancías. Esta certificación también la pueden obtener personas o empresas que presten servicios en la cadena de entrada y salida de mercancías del país. La solicitud se presenta ante el SAT y, si en 180 días naturales no te responden, se entiende que está aprobada automáticamente.
- Art. 100-BEste artículo dice que las empresas registradas en un permiso especial de aduanas pueden pedir varios beneficios. Por ejemplo, pueden elegir en qué aduana del país tramitar sus mercancías, a menos que sean cosas que afecten el medio ambiente, la seguridad, la salud pública o la sanidad de plantas y animales. También pueden hacer el trámite de exportación desde su propio domicilio, siguiendo las reglas que ponga el SAT. Si sus productos ya hechos en México salen defectuosos o se vuelven obsoletos por la tecnología, pueden considerarlos como desperdicios. Además, tienen derecho a que les reduzcan las multas si cumplen sus obligaciones por su cuenta o durante una revisión, y a otras facilidades que simplifiquen los trámites de aduana.
- Art. 100-CEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) te puede quitar un permiso especial cuando ya no cumplas con los requisitos con los que lo obtuviste, cuando no hagas lo que te pide la ley o el mismo permiso, o cuando caigas en alguna falta que la ley ya tenga prevista. Si te quitan ese permiso porque te sentenciaron por delitos fiscales o por meter o sacar mercancías del país de manera ilegal, ya no podrás volver a pedir ese permiso nunca. Eso incluye multas por infracciones relacionadas con la aduana que afecten los impuestos del gobierno. Pero si tú mismo solicitas que te cancelen el permiso, no necesitas pasar por todo el proceso que normalmente se usa para quitarlo.
- Art. 101Si compraste o tienes mercancía de otro país que entró a México sin pasar por la aduana (como si la metiste de contrabando o sin declarar), o se pasó del tiempo permitido en una importación temporal, todavía la puedes regularizar. Eso significa que puedes hacerla legal pagando los impuestos, cuotas y cumpliendo con los requisitos que pide la ley. Pero ojo: esto solo aplica si las autoridades aún no te han hecho una auditoría o revisión, y no sirve si la mercancía ya fue decomisada y pasó a ser propiedad del gobierno.
- Art. 101-AEl artículo 101-A fue eliminado de la ley: primero se agregó el 30 de diciembre de 2002 y después se quitó el 25 de junio de 2018. Como está derogado, ya no tiene validez ni efecto legal. Esto significa que lo que decía ese artículo ya no se aplica para nada.
- Art. 102La exportación definitiva es cuando sacas mercancías de México para dejarlas en el extranjero para siempre, sin fecha de regreso. Es decir, los productos salen del país de forma permanente, no es algo temporal. Este trámite se hace cuando ya no vas a traer de vuelta las mercancías a territorio nacional.
- Art. 103Si vendes o regalas mercancías mexicanas a otro país (exportación definitiva), puedes traerlas de vuelta a México sin pagar impuestos de importación, siempre y cuando no las hayas modificado allá afuera y no haya pasado más de un año desde que salieron. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga a la aduana antes de que se venza el año, explicando por qué la necesitas. Si las mercancías regresan porque las rechazaron en el extranjero por estar defectuosas o no cumplir con lo acordado, te devolverán el impuesto de exportación que pagaste cuando las sacaste. En ambos casos, antes de que te entreguen los productos, tendrás que devolver cualquier beneficio fiscal (como descuentos en impuestos) que hayas recibido por haberlos exportado. Las empresas que trabajan con programas de exportación aprobados por la Secretaría de Economía, como las maquiladoras, también pueden traer de vuelta productos rechazados, pero solo pagarán el impuesto de importación por las partes o materiales extranjeros que usaron originalmente, según lo que contenga el producto que regresa.
- Art. 104El artículo 104 dice que cuando traigas mercancía del extranjero de manera temporal (que no la vas a dejar en México), no tienes que pagar impuestos de comercio exterior, como el IVA o el impuesto de importación. Pero hay excepciones: esta ventaja no aplica en algunos casos específicos que menciona la ley, como los artículos 63-A, 105, 108 (fracción III), 110 y 112. Además, sí tienes que cumplir con otras reglas, como los permisos especiales (regulaciones y restricciones no arancelarias) y, si aplica, pagar cuotas compensatorias (que son como multas a productos que compiten deslealmente con los nacionales). En resumen, no pagas impuestos de entrada, pero sí debes seguir los demás requisitos legales.
- Art. 105El artículo 105 dice que no puedes vender, regalar o traspasar las mercancías que trajiste temporalmente a México sin pagar impuestos. La única excepción es si se las vendes a ciertas empresas específicas, como maquiladoras o compañías con permisos especiales de la Secretaría de Economía, siempre y cuando sigan las reglas del Reglamento. Además, esas mercancías deben regresar al extranjero exactamente como las recibiste, sin modificarlas ni usarlas para otra cosa.
- Art. 106El Artículo 106 explica qué es la "importación temporal", que básicamente es cuando traes mercancías del extranjero a México por un tiempo limitado y con un propósito específico, con la condición de que las devuelvas al extranjero exactamente como entraron, sin cambios. Los plazos permitidos son: hasta un mes para remolques y semirremolques que transporten cosas dentro del país; y hasta seis meses para residentes en el extranjero (excepto autos), envases de mercancías, vehículos de embajadas o consulados, muestras gratis, y autos de mexicanos que viven o trabajan en el extranjero por al menos un año. En el caso de los autos para mexicanos en el extranjero, solo puedes traer un vehículo cada doce meses, y pueden manejarlo tu esposo(a), padres, hijos o hermanos que también vivan en el extranjero, o un extranjero con ciertos permisos migratorios. Si alguien más lo maneja, tú, el dueño del auto, tienes que ir a bordo sí o sí.
- Art. 107Cuando importes mercancías de manera temporal —por ejemplo, para arreglarlas, transformarlas o usarlas en programas de maquila— tienes que presentar un pedimento. En ese documento debes explicar para qué vas a usar los productos y, si aplica, dónde los vas a tener mientras los trabajas. El SAT puede decidir en qué casos no necesitas ni pedimento ni avisar cuándo regresan las mercancías, y te dirá qué otro formulario usar. Tampoco hace falta pedimento si usas otro documento que cumpla la misma función, según algún tratado internacional en el que México participe; el SAT definirá las reglas para esos casos.
- Art. 108Las maquiladoras y empresas que tengan permiso de la Secretaría de Economía pueden traer mercancías del extranjero de forma temporal, solo para trabajar en ellas (como armarlas, repararlas o transformarlas) y luego devolverlas a otro país. También pueden traer productos que no se van a modificar, pero siempre deben cumplir con las reglas de control que ponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por ejemplo, materiales como componentes, envases o maquinaria pueden estar en México hasta 18 meses o incluso por todo el tiempo que dure el permiso de la empresa, dependiendo del tipo de producto. En algunos casos, sí tendrán que pagar impuestos de importación o cuotas extra, según lo que diga la ley. Cuando una empresa mexicana le vende algo a estas maquiladoras, se considera como si fuera una importación temporal y la venta cuenta como exportación definitiva, siempre que tengan un comprobante.
- Art. 109Este artículo habla de las reglas que deben seguir las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía cuando traen mercancías del extranjero de forma temporal. Tienen que informar a las autoridades aduaneras (como la aduana) sobre qué productos regresan al extranjero, cuánto de lo que importaron se queda en México, y también reportar las pérdidas o desperdicios que no se devuelvan. Si estas empresas deciden quedarse con esos productos de manera definitiva, pueden hacerlo, pero deben pagar los impuestos de importación y las cuotas correspondientes, actualizados según la ley. Las mermas y desperdicios no se consideran importados de forma definitiva si los destruyen y cumplen con los requisitos del Reglamento. Además, estas empresas pueden pasar sus desperdicios a otras maquiladoras que los necesiten para fabricar o reparar cosas, siempre que hagan los trámites de importación y exportación temporales correctos y cumplan con lo que pide el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Art. 110Las maquiladoras y las empresas que tienen programas especiales para exportar deben pagar un impuesto de importación cuando traigan maquinaria y equipo de manera temporal desde el extranjero. Ese impuesto se calcula según las reglas de los artículos 56 y 104 de esta ley, y también deben cubrir derechos y, si aplica, cuotas compensatorias (que son cargos extra por productos que compiten con los nacionales). Después, pueden decidir quedarse con esa maquinaria y equipo de forma definitiva, pero para eso tienen que hacer el pago de los impuestos que correspondan dentro de los plazos que marca el artículo 108.
- Art. 111Si tienes un negocio que transforma o repara productos para clientes en el extranjero y luego los devuelves, tendrás que pagar impuestos de exportación por los materiales mexicanos (o nacionalizados, o sea, ya legalizados en México) que hayas usado. Ese impuesto se calcula según el tipo de producto final y su clasificación arancelaria, y se toma en cuenta el porcentaje de peso y valor que le tocó a esos materiales mexicanos dentro del producto terminado. Si por alguna razón no pudiste hacer la transformación o reparación planeada, puedes devolver las mercancías tal como las importaste temporalmente sin pagar el impuesto de importación. Pero eso solo es válido si eres una maquiladora o empresa con un programa de exportación aprobado por la Secretaría de Economía, y tendrás que comprobar los motivos si la autoridad te lo pide.
- Art. 112Las fábricas que traen mercancías del extranjero de manera temporal para armar, reparar o transformar productos pueden pasar esas mercancías a otras fábricas similares, siempre que ambas tengan permiso de la Secretaría de Economía. Para hacerlo, la fábrica que entrega las cosas debe llenar un formato de exportación y pagar el impuesto de importación correspondiente, mientras que la que las recibe debe tramitar un permiso de importación temporal. Si la empresa que recibe acepta por escrito pagar los impuestos en lugar de la que transfiere, puede posponer ese pago hasta más tarde. Cuando una fábrica vuelva a transferir lo recibido, tendrá que pagar el impuesto a menos que la nueva receptora también se haga responsable.
- Art. 113Cuando mandes mercancías mexicanas al extranjero por un tiempo, no tienes que pagar impuestos de importación o exportación. Pero sí debes cumplir con todos los permisos, reglas y trámites especiales que se piden para este tipo de operación. Esas reglas son cosas como permisos de salud, seguridad o ambiente, según el producto. También tienes que presentar todos los papeles necesarios en la aduana para que te autoricen el envío. En corto: no pagas impuestos, pero no te saltes ningún requisito.
- Art. 114El artículo 114 habla de que si exportas mercancías de manera temporal, puedes cambiar ese trámite a una exportación definitiva si cumples con los requisitos que marca la ley y la Secretaría. Si esas mercancías no regresan a México antes de que se acabe el plazo permitido, automáticamente se considera que la exportación se volvió definitiva desde que venció el plazo. En ese caso, tendrás que pagar el impuesto de exportación desde el día que hiciste la exportación temporal hasta que lo pagues, con actualizaciones por inflación.
- Art. 115El artículo 115 habla de un permiso especial para sacar mercancías de México al extranjero por un tiempo limitado, pero con la condición de que regresen exactamente como se fueron, sin ningún cambio. Esto aplica a productos que son nacionales (hechos en México) o nacionalizados (que ya pagaron impuestos de importación). Por ejemplo, si llevas una máquina a reparar a Estados Unidos y la regresas tal cual, sin modificarle nada, eso es exportación temporal. La idea es que puedas enviar algo fuera del país por una razón específica, siempre y cuando cuando vuelva esté en las mismas condiciones.
- Art. 116Este artículo dice que puedes sacar mercancías de México por un tiempo limitado y luego tienes que regresarlas, según el régimen de importación temporal. Los plazos son: hasta 3 meses para remolques y semirremolques, hasta 6 meses para envases, cosas de residentes sin negocio fijo en el extranjero, muestras y equipo de filmación, y hasta 1 año para exposiciones o eventos. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga antes de que se venza el plazo, pero en algunos casos especiales el gobierno puede autorizar que devuelvas otras mercancías en lugar de las originales, siempre que sean del mismo tipo. También, para ciertos casos debes llenar un pedimento o un formulario, aunque si aplica un tratado internacional, puede que no lo necesites.
- Art. 117Puedes enviar mercancías al extranjero para que las transformen, elaboren o reparen, y tienen hasta dos años para regresar. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de otros dos años siempre que corrijas tu declaración aduanal, o incluso un plazo mayor si consigues una autorización especial. Cuando las mercancías vuelvan a México, solo pagarás impuestos de importación sobre el valor de los materiales extranjeros que se hayan añadido y el costo de los servicios que se hicieron fuera del país.
- Art. 118Cuando transformes, elabores o repares productos y tengas pérdidas normales del material (mermas), no pagarás el impuesto de exportación por ellas. Pero si tienes sobrantes o desechos (desperdicios), sí tendrás que pagar ese impuesto según el tipo de producto que exportes, a menos que puedas comprobar que los destruiste o los regresaste a México. Eso sí, ni las mermas ni los desperdicios te darán derecho a ningún beneficio o descuento de impuestos (estímulos fiscales).
- Art. 119El artículo 119 habla de un sistema que se llama "depósito fiscal". Básicamente, es cuando guardas mercancías, ya sean del extranjero o del país, en unos almacenes especiales autorizados por el gobierno. Estos almacenes pueden tener los productos sin que se paguen todos los impuestos de importación de inmediato, pero primero se deben calcular esos impuestos. Los almacenes que quieran usar este sistema deben cumplir ciertas reglas, como tener un área separada solo para estas mercancías, y también deben tener equipo de cómputo conectado al SAT para reportar en tiempo real cuando entren o salgan los productos. Si no cumplen, el SAT puede suspenderles o cancelarles la autorización. Además, las mercancías deben llegar al almacén máximo 20 días naturales después de que se termine el trámite aduanero. Si no llegan en ese tiempo, solo se puede justificar por algo fuera de tu control, como un accidente o desastre natural, y debes avisar al SAT.
- Art. 119-ALos almacenes generales de depósito (bodegas autorizadas para guardar mercancías) pueden pedir un permiso especial si están al corriente con sus impuestos, comprueban que son dueños o tienen derecho legal de usar las instalaciones donde guardarán los productos, y cumplen con otros requisitos que ponga el SAT. Las mercancías guardadas bajo este régimen fiscal especial pueden estar almacenadas hasta por 24 meses. El permiso dura hasta 10 años, o menos si la propiedad del almacén es por un tiempo más corto. El permiso se cancela si el almacén deja sacar mercancías sin los trámites necesarios para devolverlas al extranjero o sin pagar impuestos, si guarda cosas que no deberían estar en este régimen, si deja de cumplir los requisitos que le pidieron para el permiso, o en otros casos que marque la ley. La aduana es la que cancela el permiso, siguiendo un proceso específico que indica la ley.
- Art. 120El Artículo 120 dice que los productos guardados en un depósito fiscal (un almacén autorizado donde no se pagan impuestos aún) pueden sacarse para cuatro cosas. Primero, si son del extranjero, se pueden importar de forma definitiva, o si son nacionales, exportarse para siempre. También se pueden devolver al extranjero o reintegrar al mercado si quien los guardó ya no quiere ese beneficio. Además, las empresas maquiladoras o con programas de exportación pueden sacarlos temporalmente para trabajar con ellos. Para retirarlos, hay que pagar los impuestos, cuotas y trámites, y el almacén se encarga de entregar ese dinero al gobierno.
- Art. 121El SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede dar permiso para poner tiendas especiales, como las *duty free*, en aeropuertos internacionales, puertos marítimos y fronterizos. En esas tiendas, si vendes productos a pasajeros que van a salir del país y les entregas la mercancía justo en el punto de salida para que se la lleven al extranjero, no se paga impuesto de comercio exterior. También se pueden hacer ventas a pasajeros que llegan al país, pero solo si la venta y entrega se hacen en las tiendas autorizadas por el SAT y los productos son parte del equipaje que los pasajeros pueden traer sin pagar impuestos. Esas tiendas solo se autorizan a empresas mexicanas que cumplan con los requisitos y den garantías que pida el SAT. Además, las tiendas deben estar en áreas específicas, como después del control de acceso para vuelos internacionales en aeropuertos. Si faltan mercancías o no se cumplen las reglas, la empresa responsable tiene que pagar los impuestos que correspondan.
- Art. 122Las mercancías que están guardadas en un almacén fiscal autorizado pueden ser compradas por cualquier persona o por alguien que viva en el extranjero, siempre y cuando el almacén esté de acuerdo con la venta. El que las compra asume todos los derechos y obligaciones que originalmente tenía el dueño anterior sobre esas mercancías.
- Art. 123La Secretaría va a publicar reglas para decir qué mercancías no pueden entrar a este sistema y cómo los almacenes deben acomodar las cosas para que estén completamente separadas en sus instalaciones. Es decir, los almacenes tienen que tener espacios físicos distintos para las mercancías que sí están en este régimen y las que no. Esto es para que no se mezclen y se pueda controlar mejor. Las reglas las pone la Secretaría para que todo esté ordenado y seguro.
- Art. 124Imagínate que tienes que mover mercancía de un punto del país a otro, pero sin pagar impuestos todavía. El régimen de tránsito es el permiso que te da el SAT para que puedas llevar esa mercancía de una aduana (como la de entrada) a otra aduana (como la de salida) mientras está supervisada por el gobierno. O sea, es como si las autoridades fiscales estuvieran vigilando tus productos durante todo el viaje dentro de México. Eso sí, siempre tienes que seguir las reglas que te marcan para que no te multen.
- Art. 125El Artículo 125 dice cuándo el movimiento de mercancías se considera "interno" en México. Pasa en tres casos: primero, cuando la aduana de entrada manda productos extranjeros a otra aduana para que los revise y los importe legalmente. Segundo, cuando la aduana que ya revisó productos mexicanos o ya nacionalizados (productos extranjeros que ya pagaron impuestos y se volvieron mexicanos) los envía a la aduana de salida para sacarlos del país. Tercero, cuando la aduana que revisó productos traídos temporalmente para armar o fabricar (como en maquilas) los manda a la aduana de salida para devolverlos a su país de origen. En estos casos, el traslado entre aduanas se trata como si fuera dentro del país, no como importación o exportación.
- Art. 126El Artículo 126 dice que, para mover bienes de consumo final (productos listos para usarse) dentro del país después de importarlos, solo se puede hacer si sigues lo que establece el Reglamento. Esto aplica al tránsito interno, que es cuando trasladas la mercancía de un punto a otro en México. El Reglamento es un documento con reglas más detalladas que indica los requisitos y condiciones para ese traslado.
- Art. 127El Artículo 127 habla de cómo se mueven las mercancías dentro del país cuando van a salir al extranjero (exportación) o cuando entran del extranjero para quedarse en México (importación). Si tú eres importador o exportador, puedes hacer este "tránsito interno", pero debes hacerlo por medio de un agente aduanal o una agencia aduanal, que son los expertos que te ayudan con los trámites. Para exportar, necesitas llenar un pedimento de exportación, pagar los impuestos correspondientes y cumplir con las reglas que no son arancelarias (como permisos sanitarios o ambientales). Para importar, los requisitos son más pasos: llenar un pedimento especial de tránsito, calcular y pagar los impuestos más altos como si fueran provisionales, presentar los documentos de los permisos necesarios, y usar empresas de transporte registradas. También, antes de que la aduana revise tus mercancías, debes pagar los impuestos actualizados desde que llegaron al país.
- Art. 128Cuando traslades mercancías dentro del país (como de una ciudad a otra), tienes que cumplir con los plazos que ponga el SAT. Si traes cosas del extranjero y no llegan a la aduana a tiempo, los impuestos que te calcularon de manera provisional se vuelven definitivos y ya no hay marcha atrás. Si vas a exportar o devolver mercancía al extranjero y no llegas a la aduana de salida en el plazo, se considera que nunca salieron y tendrás que devolver los beneficios fiscales que te dieron por exportar. Si por un accidente o algo fuera de tu control (como un desastre natural) no pudiste llegar a tiempo, debes avisar por escrito a las autoridades aduaneras explicando las razones, y podrías obtener un permiso para llegar tarde, pero solo por un tiempo igual al que te dieron originalmente.
- Art. 129Este artículo dice que, si alguien comete un error o se pasa de listo al mover mercancías (como productos que se compran o venden entre países), varias personas pueden ser las responsables de pagar los impuestos, multas y castigos que falten. La primera persona responsable es quien esté haciendo el traslado de las mercancías dentro del país. También lo son el agente aduanal o la agencia aduanal si ponen en los papeles nombres o datos falsos de otra persona, si no se les puede encontrar en su domicilio, si calculan mal los impuestos sin usar la tasa más alta que marca la ley, si meten al régimen de tránsito mercancías que no deberían, o si declaran mal el tipo de producto o su número de identificación. Además, la empresa de transporte que esté registrada para mover las mercancías también es responsable de pagar lo que falte. Si las autoridades aduaneras descubren que esa empresa hizo algo para evitar pagar sus impuestos, le pueden cancelar o suspender su registro temporalmente hasta que se resuelva el asunto.
- Art. 130El artículo 130 dice que un envío de mercancías se considera "internacional" en dos casos. Primero, cuando algo que viene del extranjero entra a México solo de paso y la aduana de entrada lo manda a la aduana de salida para que siga su camino a otro país. Segundo, cuando productos que ya son mexicanos o ya pagaron impuestos en México salen del país, pasan por territorio extranjero y luego regresan a México. En pocas palabras, se trata de mercancías que cruzan fronteras, ya sea para salir de México o para entrar y luego salir.
- Art. 131El artículo 131 dice que las personas (ya sea tú como persona física o una empresa) pueden mover mercancías de un país a otro pasando por México, siempre y cuando lo hagan a través de un agente aduanal o una agencia especializada. Para eso, tienes que cumplir con ciertos requisitos, como llenar un documento llamado "pedimento de tránsito internacional". Además, si es necesario, debes agregar un comprobante de que hiciste un depósito en una cuenta especial de garantía que usa la aduana. Básicamente, te piden que registres todo por escrito y dejes un dinero como seguro para que tu carga cruce legalmente el país.
- Art. 132El artículo 132 habla de mover mercancías de un país a otro pasando por México. Las mercancías tienen un tiempo límite para cruzar el país, que lo fija el SAT. Si no llegan a la aduana de salida a tiempo, lo que calculaste de impuestos y cuotas se vuelve definitivo, es decir, ya no se puede cambiar. Si hubo un accidente o algo fuera de tu control (como un huracán), el transportista o agente aduanal debe avisar por escrito a las autoridades explicando por qué no llegó a tiempo. En ese caso, pueden darle una prórroga del mismo plazo que tenía o permitirle cancelar el tránsito en la aduana de entrada, siempre y cuando muestre las mercancías físicamente.
- Art. 133El artículo 133 dice que cualquier persona o empresa que traiga mercancías del extranjero y las pase por México tiene que pagar los impuestos que le correspondan al gobierno federal. Además, si alguien no paga esos impuestos o cuotas especiales (llamadas cuotas compensatorias), o comete infracciones durante el traslado, también serán responsables el agente aduanal (el que ayuda a pasar la mercancía por la aduana) y la empresa de transporte que esté registrada oficialmente para mover la carga. Si la empresa transportista hace algo para evadir impuestos, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede cancelar su registro. El agente aduanal que hace el trámite de importación también responde por cualquier error que encuentren en la declaración de la mercancía al momento de entrar al país.
- Art. 134Este artículo ya no está vigente. Fue eliminado oficialmente de la Ley Aduanera en diciembre de 2013, así que ya no aplica ni tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo se borró y no tiene ningún efecto legal. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos actuales.
- Art. 135El Artículo 135 habla de un programa que permite meter mercancías extranjeras o nacionales a un lugar especial vigilado por la aduana (llamado recinto fiscalizado) para armarlas, transformarlas o repararlas. Después de eso, las tienes que sacar del país, ya sea devolviéndolas al extranjero o exportándolas, y no puedes retirarlas para venderlas o usarlas en México. Al entrar las mercancías extranjeras, debes pagar el impuesto de importación solo en los casos que marca el artículo 63-A, además de cuotas compensatorias, pero si el producto se daña o se pierde durante el proceso, no pagas impuesto por esas mermas, siempre que demuestres que se destruyeron según las reglas. Las mercancías nacionales que entran a este régimen se consideran como si ya se hubieran exportado, y no pueden participar productos como los petrolíferos o los que la ley excluya.
- Art. 135-AEste artículo habla sobre quiénes pueden pedir permiso para meter mercancía extranjera en una zona especial llamada "recinto fiscalizado estratégico". Pueden solicitarlo quienes tengan derecho de usar un terreno o edificio dentro de esa zona. No pueden pedirlo las personas que ya administran el lugar ni las que tengan algún negocio o parentesco cercano con ellos, según lo que dice la ley. También pueden pedirlo quienes tengan una concesión para manejar, guardar o cuidar mercancías de importación o exportación. Para que te den el permiso, necesitas ser una empresa mexicana, demostrar que tienes solvencia económica y capacidad técnica, estar al corriente con tus impuestos, y cumplir con lo que pida el SAT. La autorización dura hasta 20 años y se puede renovar si la pides en los últimos dos años y sigues cumpliendo los requisitos.
- Art. 135-BEste artículo habla sobre un programa especial llamado "recinto fiscalizado estratégico", que es como una zona de almacén vigilado por el gobierno donde se pueden meter mercancías del extranjero o nacionales por un tiempo determinado. Ahí las puedes manejar, almacenar, exhibir, vender, reparar o transformar sin tener que pagar impuestos de importación, a menos que las uses para elaborar, transformar o reparar algo. Eso sí, debes cumplir con reglas de la Secretaría de Economía y, al final, si las mercancías nacionales entran ahí, se consideran exportadas de inmediato. Para usar este beneficio, tienes que hacer un trámite especial con un agente aduanal certificado y demostrar con documentos que realmente procesaste las mercancías como dijiste; si no lo haces, te cobrarán los impuestos que debiste pagar.
- Art. 135-CLas mercancías extranjeras que entran a este régimen pueden quedarse en zonas aduaneras controladas hasta por 2 años. Pero hay excepciones: maquinaria, herramientas, equipos de cómputo o para combatir la contaminación, entre otros, pueden quedarse más tiempo. Ese plazo extra no puede pasar del tiempo que la Ley del Impuesto sobre la Renta permite para descontar su valor por uso (depreciación). En pocas palabras, si traes cosas para producir o trabajar, puedes tenerlas más de 2 años, pero siempre dentro del límite que marca esa ley.
- Art. 135-DEste artículo habla sobre lo que se puede hacer con las mercancías que entran a un "recinto fiscalizado estratégico", que es como una zona especial con vigilancia del gobierno para guardar productos sin pagar impuestos de inmediato. Básicamente, puedes sacar esas mercancías de ahí para importarlas (si vienen del extranjero), exportarlas (si son de México), devolverlas a su país de origen o incluso usarlas temporalmente si eres una maquiladora. También puedes moverlas de un almacén a otro dentro de la misma zona, pero siempre debes seguir las reglas que ponga el SAT. Eso sí, si no cumples con los trámites o cometes algún delito con esas mercancías, tú o la empresa responsable tendrán que pagar todos los impuestos, multas y deudas que generen.
- Art. 136La franja fronteriza es un área de 20 kilómetros desde la línea que divide México con otro país (como Estados Unidos o Guatemala) hacia adentro del país. En cambio, la región fronteriza es más amplia y la define el gobierno federal, no tiene una medida fija en esta ley.
- Art. 137El Artículo 137 dice que la Secretaría de Economía puede decidir, con ayuda de otra dependencia, qué productos van a pagar menos impuestos o ninguno al entrar o salir de la zona fronteriza. También puede definir qué mercancías necesitan permisos especiales para importarse o exportarse ahí. Pero hay excepciones: las bebidas alcohólicas, la cerveza, los cigarros, los puros y los caballos de carrera sí deben pagar el impuesto completo al entrar a la frontera. El Artículo 137 bis 1 permite que personas que vivan en la Franja Fronteriza Norte, Baja California, Baja California Sur, parte de Sonora y el municipio de Cananea puedan importar carros usados de manera definitiva, siempre y cuando esos carros se queden a vivir en esos lugares. O sea, no los puedes traer para después llevarlos a otra parte del país. El Artículo 137 bis 2 define las palabras clave para entender esta regla. Por ejemplo, "Persona Física" eres tú, cualquier ciudadano con derechos y obligaciones. "Franja Fronteriza Norte" son los primeros 20 kilómetros desde la línea con Estados Unidos, desde Sonora hasta el Golfo de México. "Automóvil" es un vehículo para hasta 10 personas, incluyendo vagonetas y camionetas tipo "VAN", pero que tenga convertidor catalítico de fábrica. Y "vehículo comercial" es para llevar carga o más de 10 personas, con un peso de entre 2,727 y 7,272 kilogramos.
- Art. 138El artículo 138 habla de la "reexpedición", que básicamente significa mover mercancías del extranjero que ya entraron a la zona fronteriza hacia el resto de México. Puedes hacer esto en tres situaciones: primero, si las mercancías se importaron de manera temporal o definitiva a la frontera, y si fueron definitivas, ya pagaste los impuestos que aplican en todo el país. Segundo, si esas mercancías se procesaron o transformaron en la frontera, como armar un producto. Tercero, si las metes temporalmente al resto de México solo para repararlas, transformarlas o elaborarlas, y luego las regresas a la frontera.
- Art. 139Si quieres reenviar mercancías (mandarlas a otro lugar), además de cumplir con los requisitos del artículo 36-A, debes hacer lo siguiente: pagar cualquier diferencia del impuesto de importación y otros impuestos que toque cubrir según las leyes aplicables. También tienes que cumplir con las reglas y restricciones que no tienen que ver con aranceles (como permisos o normas sanitarias) que se exigen para importar productos al resto del país.
- Art. 140La Secretaría va a poner puntos de revisión cerca de los límites de la zona fronteriza para que los pasajeros y las mercancías que vengan de ahí puedan entrar al resto del país. Las mercancías que se van a llevar al interior y que lleguen por la zona fronteriza deben viajar en las mismas cajas o remolques en que se presentaron para su revisión, y no se pueden romper los sellos o marcas de control. Esto no aplica cuando se necesiten maniobras para juntar o separar mercancías, o en otros casos que la misma Secretaría diga.
- Art. 141Este artículo dice que los barcos pueden cargar mercancía extranjera en la frontera sin pagar impuestos, pero solo si cumplen con ciertas condiciones. Si el barco se va a otro puerto dentro de México que no esté en la zona fronteriza, los agentes de aduanas lo van a revisar. La revisión es para asegurarse de que solo lleve lo necesario para llegar al siguiente puerto, sin cargar producto extra para venderlo. En otras palabras, la mercancía libre de impuestos solo es para que el barco pueda seguir su viaje, no para comerciar con ella dentro del país.
- Art. 142Este artículo habla sobre dos situaciones relacionadas con la importación de cosas sin pagar impuestos. Primero, la gente que vive en la franja fronteriza de México puede consumir productos especiales que vienen del extranjero. Segundo, si alguien vivió más de un año en esa zona y se muda a otra parte del país, las autoridades le pueden permitir llevar su menaje de casa (muebles, electrodomésticos, etc.) sin pagar el impuesto de importación, siempre que haya comprado esas cosas por lo menos seis meses antes de mudarse.
- Art. 143El artículo 143 dice qué puede hacer el Presidente de México (el Poder Ejecutivo Federal) en temas de aduanas. Primero, puede crear o quitar aduanas en fronteras, ciudades del interior del país o aeropuertos y puertos, y también decidir dónde van a estar y qué van a hacer. Segundo, puede cerrar temporalmente las oficinas de aduanas cuando sea necesario para proteger los intereses del país, por el tiempo que considere adecuado. La tercera parte ya no existe porque fue eliminada en 2013. Por último, puede crear o desaparecer las llamadas “regiones fronterizas”, que son zonas especiales cerca de la frontera.
- Art. 144Este artículo habla sobre cuándo se puede cancelar un permiso especial para importar mercancías. En la primera parte, dice que el permiso se cancela si el negocio ya no está en la zona donde le tocaba operar o si hace algo que la ley diga que es motivo de cancelación. La siguiente parte menciona que hay permisos temporales para exposiciones internacionales. Luego, explica que las empresas automotrices pueden tener un permiso especial para armar y fabricar carros, pero deben cumplir reglas que ponga el SAT y llevar controles que esa misma autoridad exija. Por último, si sacan del país los carros que armaron, tienen que pagar impuestos de importación y, si aplica, cuotas extra por competencia desleal.
- Art. 144-ASi tienes un permiso de aduanas (una concesión o autorización), las autoridades pueden quitártelo por varias razones. Por ejemplo, si no pagas tus impuestos o no tienes al corriente tus obligaciones fiscales, o si no entregas una garantía que te pidan. También te lo pueden quitar si no llevas los registros o inventarios que debes tener, o si vendes o traspasas los derechos de tu permiso a otra persona. Otra causa es si te declaran en quiebra, o si dejas de prestar el servicio por más de 180 días seguidos sin una razón válida. Finalmente, si tú, tus socios o accionistas aparecen en listas de deudores del SAT, si tu certificado de sello digital está suspendido o cancelado, o si el SAT no te encuentra en tu domicilio fiscal, también pueden cancelarte el permiso.
- Art. 144-BLa Secretaría de Hacienda puede borrar a una empresa transportista del registro oficial si comete ciertas faltas, como que las mercancías no lleguen a la aduana o al almacén. También puede hacerlo si la empresa no lleva su contabilidad, altera documentos, no entrega papeles que le pida la autoridad, o tiene problemas con su Registro Federal de Contribuyentes. Otros motivos son que no se le encuentre en su domicilio registrado, no pague impuestos o deudas fiscales ya firmes, use vehículos sin los controles necesarios, o no esté al corriente con sus obligaciones fiscales. En pocas palabras, si la empresa no cumple con las reglas, puede perder su permiso para operar.
- Art. 144-CEl artículo 144-C dice que cuando las autoridades revisen tus cuentas de comercio exterior (como importar o exportar productos), deben usar tus archivos electrónicos, como facturas digitales. Solo si ellos lo creen necesario, pueden pedirte los papeles físicos que la ley te exige guardar. Eso significa que, normalmente, te revisarán con lo que tengas en tu computadora, pero si deciden que hace falta, te pedirán los documentos impresos.
- Art. 145El SAT y la Agencia Nacional de Aduanas van a tener un Consejo Asesor que dará su opinión sobre cómo manejar las mercancías del extranjero que pasan a ser propiedad del gobierno. Este consejo solo sirve para asesorar y opinar, no para tomar decisiones. Lo formarán, al menos, un representante de cada área importante del SAT y de Aduanas, más miembros de organizaciones benéficas y empresas privadas que trabajen con productos iguales o parecidos. Cuando las autoridades aduaneras decidan qué hacer con las mercancías que no se pueden transferir a otra dependencia, deben cuidar la seguridad nacional, la salud y el medio ambiente. Antes de donarlas o asignarlas, necesitan un certificado de una autoridad que diga si son aptas para uso humano, animal, medicinal o agrícola. Si no son aptas o están echadas a perder, hay que destruirlas. Tanto el SAT como la Agencia de Aduanas pueden repartir estas mercancías para uso propio o dárselas a otras dependencias del gobierno, como estados, municipios o los poderes Legislativo y Judicial. En esos casos no necesitan pedir la opinión del Consejo Asesor, pero deben enviar un reporte mensual al Consejo y a la Cámara de Diputados para que sepan qué hicieron.
- Art. 146El artículo 146 dice que, si tienes, transportas o manejas mercadería del extranjero (excepto cosas de uso personal, como tu ropa o tu celular), siempre debes traer un papel que demuestre que está legal en el país. Para comprobar que es legal, puedes usar: la factura o documento de la aduana que diga que la importaste legalmente, una nota de venta de Hacienda, o un comprobante fiscal digital (un CFDI). Si vendes un carro importado de a plano, debes darle al comprador el pedimento de importación; si luego alguien más lo compra, debe pedir ese documento y guardarlo para acreditar que el carro está legal. Además, si transportas la mercancía, tu factura digital debe incluir un complemento llamado "carta porte" que pruebe que el traslado es legal.
- Art. 147Este artículo dice que si transportas productos hechos en México dentro de la zona fronteriza del país, debes llevar ciertos papeles. Si llevas mercancías que no se pueden exportar o que tienen límites para salir al extranjero, hacia las costas o la frontera, necesitas llevar las facturas digitales, contratos o permisos de exportación que comprueben que van para allá. Si transportas productos mexicanos que se puedan confundir con extranjeros hacia el interior del país, debes llevar sus marcas registradas en México o la factura digital. Para los productos del campo de esas zonas, puedes demostrar su origen con un documento del ejido, de la asociación de agricultores o de la Secretaría de Agricultura, pero solo si la aduana te lo pide, no tienes que traerlo siempre con la mercancía.
- Art. 148Cuando una autoridad (como el IMPI o un juez) decide que cierto producto importado no puede circular libremente porque viola derechos de propiedad intelectual (como una patente o una marca registrada), la aduana debe detenerlo y guardarlo en un almacén que la misma autoridad indique. En el momento de la retención, los agentes de aduanas tienen que hacer un acta (un documento oficial) donde anoten: qué autoridad está haciendo la revisión, cuál fue la orden que pidió detener la mercancía, una descripción detallada de los productos, y en qué lugar se van a quedar guardados. La persona que esté presente durante la revisión debe proponer a dos testigos para que firmen el acta. Si no los propone o los que propone no aceptan, entonces la autoridad elige a los testigos. Al final, se le entrega una copia del acta a la persona que atendió la diligencia, junto con una copia de la orden de suspensión, para que el proceso legal pueda seguir su curso.
- Art. 149Este artículo dice que, para que una autoridad pueda detener mercancías del extranjero, debe dar una orden con datos muy precisos. Tiene que incluir el nombre del importador, una descripción detallada de los productos, la aduana por donde van a entrar, un plazo máximo de quince días para que lleguen, y el almacén exacto donde se guardarán. También debe nombrar a la persona que se hará responsable de cuidar esas mercancías. Si falta alguno de estos datos, la orden no se puede aplicar.
- Art. 150Cuando la aduana te retenga mercancías de manera preventiva (embargo precautorio) por una revisión o verificación, los agentes aduaneros deben levantar un acta (un documento oficial) donde expliquen por qué iniciaron el procedimiento. En esa acta tienen que anotar quién es la autoridad que está actuando, los detalles de lo que pasó, una descripción completa de las mercancías y, si es necesario, las muestras que tomaron como prueba. Además, te pedirán que nombres a dos testigos y que des una dirección donde puedas recibir notificaciones dentro del área donde trabaja la autoridad (si eres pasajero, puedes dar una dirección fuera de esa zona). También te van a advertir que, si no pones testigos o no das un domicilio válido, ellos mismos los asignarán y las notificaciones te llegarán por otros medios que marca la ley. Por último, desde que te notifiquen, tendrás 10 días hábiles para presentar pruebas y dar tu versión, y si el problema fue por un error en cómo clasificaste la mercancía, puedes pedir una junta técnica que se hará en 3 días; si resulta que tenías razón, te devolverán las mercancías, pero si no, el embargo se queda.
- Art. 151Las aduanas pueden confiscar tus mercancías y hasta el vehículo en el que las transportas por varias razones. Por ejemplo, si metes cosas al país por un lugar no autorizado o si desvías productos extranjeros de las rutas oficiales. También si traes mercancías prohibidas o que necesitan permisos especiales sin haberlos tramitado, o si no pagas impuestos especiales como las cuotas compensatorias. Otra causa es si no puedes demostrar con documentos que tus productos pasaron por los trámites aduaneros correctos, o si declaras menos de lo que traes (si la diferencia es más del 10% del valor total). Finalmente, si los datos del vendedor en el extranjero o tu domicilio fiscal son falsos o no existen, también te pueden embargar todo.
- Art. 152El artículo 152 de la Ley Aduanera dice que, en ciertos casos donde la aduana descubre que no pagaste impuestos o te pasaste en algo, puede cobrarte lo que debes y ponerte una multa sin necesidad de hacer todo el procedimiento largo que marca el artículo 150, siempre y cuando no aplique el artículo 151. Esto pasa durante revisiones de tus mercancías o documentos, o cuando verifican tu declaración. Si las mercancías son difíciles de identificar, toman muestras para analizarlas, y cuando tengan el resultado, te lo notifican por escrito en un plazo de seis meses desde que tomaron las muestras. Si no se necesitan muestras, la autoridad te avisa por escrito sobre los errores que detectó. Desde que recibes ese aviso, tienes 10 días hábiles para presentar pruebas y tus argumentos, y la aduana debe resolver tu caso en un plazo que no exceda los tiempos que marca la ley.
- Art. 153Si te levantan un acta por un problema con tus mercancías en la aduana (como dice el artículo 150), tienes 10 días después de que te notifiquen para presentar por escrito tus pruebas y argumentos ante la misma autoridad aduanera. Si entregas documentos que comprueben que tus mercancías están en regla, que el embargo fue injusto o que el valor que declaraste es correcto, la autoridad debe resolver tu caso de inmediato y, si había mercancía embargada, te la devolverán sin multas. Si no presentas pruebas o estas no son suficientes para demostrar tu situación, la aduana tiene hasta 4 meses (contados desde que tu expediente esté completo) para darte una respuesta final; si no lo hace en ese tiempo, todo el procedimiento se cancela y las acciones de la autoridad quedan sin efecto. El plazo puede pausarse si ocurre alguna situación especial del Código Fiscal, y la aduana te debe avisar cuándo se detiene y cuándo se reanuda.
- Art. 153-ACuando los de aduana revisan tu mercancía y encuentran algo mal, pueden levantar un acta donde anoten todo lo que vieron. Si la revisión no termina el mismo día, pueden hacer actas por partes (parciales) y una final al finalizar, siguiendo las reglas del Código Fiscal. No pueden alargar la revisión por más de cinco días desde que empezaron, a menos que tengan una razón muy justificada. Si no cumplen con ese plazo, todo lo que hicieron en la revisión no sirve para nada.
- Art. 154El artículo 154 habla sobre cómo puedes evitar que te retengan tus mercancías en la aduana si tienes broncas. Si tus cosas están embargadas de manera preventiva, puedes dar una garantía (como un depósito o aval) para recuperarlas, pero hay excepciones que no lo permiten. En ciertos casos, como cuando declaraste un precio diferente al real, solo puedes usar las "cuentas aduaneras de garantía" para pagar la diferencia de impuestos y así liberar lo embargado. Si las mercancías no tienen un precio fijo de la Secretaría de Hacienda, también puedes hacer un depósito en esas cuentas por el monto de los impuestos que faltan. Además, si arreglas los permisos o reglas que te faltaban dentro de 30 días desde que te notificaron el problema, puedes pedir que te cambien el embargo por una garantía.
- Art. 155Cuando los inspectores de aduanas llegan a tu casa o negocio a revisar, si encuentran mercancía del extranjero y no puedes comprobar que entró legalmente al país, te la pueden decomisar de inmediato. Te dan 10 días después de que te notifiquen para que demuestres con documentos que los productos sí estaban en regla. Si no presentas pruebas, la autoridad tiene hasta 4 meses para resolver si te cobran impuestos, cuotas o multas. Pero si pasan esos 4 meses sin resolver, todo el proceso se cancela y te devuelven lo decomisado.
- Art. 156Si tienes mercancías que están prohibidas para importar (como drogas, armas o especies protegidas), o que fueron usadas en delitos que no tienen que ver con impuestos, esas mercancías deben ser entregadas a las autoridades que correspondan, como la policía o la fiscalía. En pocas palabras, no te las quedas ni las puedes vender, porque la ley dice que van directo a manos de quien investiga esos delitos.
- Art. 157Si las autoridades te aseguran mercancías que se echan a perder rápido, como comida, animales vivos, explosivos o materiales peligrosos, y en 10 días no demuestras que están legalmente en el país, pueden destruirlas, donarlas o asignarlas a otro lado. En el caso de coches, aviones o barcos, si no compruebas su legalidad, los pasan a una autoridad especial para venderlos, pero solo después de que termine el proceso administrativo y se dicte la resolución final. Si más adelante una orden judicial dice que te deben regresar tus cosas, pero ya no es posible porque las destruyeron o donaron, puedes pedir que te den un bien parecido o que te paguen su valor actualizado. Sin embargo, si lo asegurado era perecedero, peligroso o de ciertos tipos específicos, no te darán un bien sustituto, solo podrías recibir el dinero. El pago se calcula con base en el valor que determinó la autoridad aduanera, ajustado por inflación desde que ganaste el juicio hasta que te pagan.
- Art. 158Si estás llevando mercancías por la aduana y declaras que valen menos de lo que realmente cuestan, te pueden retener los productos o hasta el camión si no entregas un documento que compruebe que ya pagaste una garantía. También te pueden detener el vehículo si causaste daños en las instalaciones de la aduana, aunque en ese caso las mercancías no se quedan retenidas. En el acta que te den, deben explicarte por qué te retienen las cosas y te darán 15 días para solucionarlo, ya sea pagando una fianza o cubriendo los daños. Si no lo haces en ese tiempo, lo retenido pasa a ser propiedad del gobierno, sin necesidad de que te notifiquen otra vez. El plazo empieza a correr al día siguiente de que recibas el acta.
- Art. 159Un agente aduanal es una persona real (no una empresa) que tiene permiso del gobierno, llamado patente, para ayudar a dueños de mercancías a pasar sus productos por la aduana. Para conseguir esa patente, los interesados deben cumplir varios requisitos: ser mexicano por nacimiento y tener todos tus derechos civiles; no haber sido condenado por un delito hecho a propósito; no ser funcionario público; no tener familiares directos o hasta cuarto grado trabajando en la aduana donde vas a operar; tener título universitario; mínimo 5 años de experiencia en aduanas; estar al corriente con el SAT; y pasar un examen de conocimientos y otro psicotécnico. Todo el proceso se anuncia en el Diario Oficial, y el gobierno debe darte la patente en máximo dos meses después de que te notifiquen que pasaste. Si alguna vez te cancelaron la patente por agente o apoderado aduanal, tampoco puedes obtenerla.
- Art. 159 bisEl Consejo Aduanero es un grupo de personas que decide quién puede ser agente aduanal (el que ayuda a pasar mercancías por la aduana) y cuándo pierde ese permiso. También se encarga de autorizar o cancelar agencias aduanales (empresas que hacen ese trabajo). Este Consejo puede pedirle a la Secretaría (la dependencia del gobierno) que inicie los trámites para quitar una patente o inhabilitar a un agente. El Consejo está formado por representantes de cuatro dependencias: la Secretaría (quien lo dirige), el SAT, la Agencia Nacional de Aduanas y la Secretaría Anticorrupción. Todos los miembros pueden votar, y si hay empate, el presidente decide. También pueden invitar a otros funcionarios, pero solo opinan, no votan. Además, el Consejo opina y resuelve sobre otros permisos y concesiones que aparecen en esta Ley, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Las autoridades aduaneras deben pasarle sus proyectos de resolución antes de decidir.
- Art. 160Para que un agente aduanal pueda trabajar legalmente, debe cumplir con estos requisitos: tener al corriente sus impuestos, mantener su oficina principal en México y avisar si abre o cierra sucursales. También debe decirle a las autoridades su dirección física y un correo electrónico donde recibir avisos, y si cambia alguno, tiene que reportarlo. Además, el agente tiene que encargarse personalmente de su trabajo sin pausarlo, a menos que el SAT se lo ordene o que pida y le autoricen una suspensión voluntaria. Por último, debe informar a la aduana quiénes son sus empleados y representantes autorizados, y él es el único responsable de todo lo que ellos hagan; para ser representante se necesita un poder notarial, al menos 3 años de experiencia en aduanas y pasar unos exámenes.
- Art. 161El artículo 161 habla sobre los agentes aduanales, que son las personas que te ayudan a pasar mercancías por la aduana. Su licencia (patente) solo les da derecho a trabajar en una aduana específica, pero si quieren trabajar en otra, pueden pedirle permiso al SAT. La aduana tiene hasta dos meses para darles el permiso, siempre y cuando el agente esté al corriente con sus impuestos y haya pagado lo que debe. Solo pueden trabajar en máximo tres aduanas adicionales a la suya original. Si el agente renuncia a trabajar en una de esas aduanas adicionales, puede pedir que le autoricen otra diferente. Además, si una aduana deja de funcionar, el agente puede pedir al SAT que lo reasignen a otra. Por último, el agente puede trabajar en aduanas que no sean las suyas si está moviendo mercancías en tránsito interno, es decir, que solo van de paso hacia otra aduana donde sí tiene permiso.
- Art. 162El agente aduanal tiene varias obligaciones al hacer trámites de aduana. Debe identificarse siempre como agente aduanal y anotar en los documentos los comprobantes de mercancías que requieran permisos especiales. También debe asegurarse de que el importador o exportador tenga todos los papeles necesarios para cumplir con las reglas. Tiene que presentar un dictamen técnico si la autoridad se lo pide, y no puede pasar su trabajo a otra persona sin permiso por escrito de quien lo contrató. Además, debe declarar bajo protesta de decir verdad los datos de las mercancías y de las personas involucradas, y verificar que los usuarios estén identificados y al corriente con sus obligaciones fiscales, guardando un expediente con toda esa información.
- Art. 163El agente aduanal (quien ayuda a pasar mercancías por la aduana) tiene varios derechos. Puede usar su patente (permiso para trabajar) y pedir cambiar de aduana si ya tiene más de dos años en la suya y terminó todos los trámites pendientes; ese cambio solo se permite una vez por periodo. También puede nombrar hasta cinco personas que lo ayuden (mandatarios) y cobrar los honorarios que acuerde con su cliente por los servicios que dé. Además, puede suspender sus actividades cuando quiera, pero necesita pedir permiso a las autoridades de aduanas primero.
- Art. 163-AEse artículo simplemente ya no existe. Fue agregado a la ley en 2002, pero después, en 2013, lo cancelaron o lo borraron oficialmente. Cuando una ley se deroga, quiere decir que dejó de tener efecto y ya no se aplica para nada. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene validez legal desde hace años.