- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 78-A
Artículo 78-A de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la autoridad aduanera (la que revisa lo que entra al país) puede no aceptar el precio que tú declaraste por tus mercancías importadas y calcular uno nuevo por su cuenta. Esto pasa si cometes ciertas fallas, como no llevar tu contabilidad al día, no entregar los papeles que te piden, mentir en los datos que das, o tener negocios con un proveedor que sea familiar o socio tuyo y no puedas comprobar que el precio es justo. También aplica si los datos de tu proveedor extranjero o tu propio domicilio fiscal resultan falsos, o si no se puede localizar a esa persona en la dirección que diste. En pocas palabras, si no colaboras o das información chueca, ellos tienen derecho a fijar el valor de lo que importaste.
Texto oficial
ARTICULO 78-A. La autoridad aduanera en el ejercicio de facultades de comprobación y en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere esta Sección, en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 25-06-2018 I. Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes irregularidades: a) No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior. b) Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. c) Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior. d) Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. e) Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior. f) No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información, que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento. II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta Sección. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 54 de 220 III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste no demuestre dicha circunstancia. IV. Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalados en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o al importador en su domicilio fiscal o cuando el proveedor o el importador se encuentren en el supuesto de no localizado o inexistente. Fracción adicionada DOF 25-06-2018 El rechazo del valor declarado y la determinación del valor en aduana de las mercancías a que se refiere este artículo, también será procedente en los casos en los que las mercancías se encuentren destinadas a regímenes aduaneros que permitan la determinación de contribuciones sin su pago. Párrafo adicionado DOF 25-06-2018 Artículo adicionado DOF 31-12-1998
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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