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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/55
Ley
LEY Aduanera
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien compra mercancías que ya se importaron o exportaron, el nuevo dueño se hace responsable de cumplir con todas las reglas de la importación o exportación, como pagar impuestos o presentar documentos. La persona que te vendió esas mercancías también sigue siendo responsable si el nuevo dueño no cumple. Esto pasa solo en los casos especiales que la ley permite, llamados "subrogación". En pocas palabras, si compras algo que ya pasó por la aduana, tú tienes que cumplir con lo que marca la ley, pero el vendedor también responde si algo sale mal.

Texto oficial

ARTICULO 55. En los casos de subrogación autorizados por esta Ley, el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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