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Ley
LEY Aduanera
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT y la Agencia Nacional de Aduanas van a tener un Consejo Asesor que dará su opinión sobre cómo manejar las mercancías del extranjero que pasan a ser propiedad del gobierno. Este consejo solo sirve para asesorar y opinar, no para tomar decisiones. Lo formarán, al menos, un representante de cada área importante del SAT y de Aduanas, más miembros de organizaciones benéficas y empresas privadas que trabajen con productos iguales o parecidos. Cuando las autoridades aduaneras decidan qué hacer con las mercancías que no se pueden transferir a otra dependencia, deben cuidar la seguridad nacional, la salud y el medio ambiente. Antes de donarlas o asignarlas, necesitan un certificado de una autoridad que diga si son aptas para uso humano, animal, medicinal o agrícola. Si no son aptas o están echadas a perder, hay que destruirlas. Tanto el SAT como la Agencia de Aduanas pueden repartir estas mercancías para uso propio o dárselas a otras dependencias del gobierno, como estados, municipios o los poderes Legislativo y Judicial. En esos casos no necesitan pedir la opinión del Consejo Asesor, pero deben enviar un reporte mensual al Consejo y a la Cámara de Diputados para que sepan qué hicieron.

Texto oficial

ARTICULO 145. El Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México contarán con un Consejo Asesor, respectivamente, quien emitirá su postura respecto a la determinación de las políticas, procedimientos y criterios en materia de destino de las mercancías provenientes de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer, que no sean transferibles a la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en términos de dicha Ley. Párrafo reformado DOF 19-11-2025 El Consejo Asesor de cada órgano desconcentrado tendrá funciones sólo de asesoría y opinión; estará integrado cuando menos por un representante de cada una de las unidades administrativas centrales o su equivalente del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, respectivamente, con facultades vinculadas al embargo precautorio y destino de mercancías, y contará con representación de instituciones filantrópicas y del sector privado, interesados en la producción y comercialización de mercancías idénticas o similares a aquéllas. La integración, operación y funcionamiento del Consejo Asesor será conforme a lo establecido en el Reglamento. Párrafo reformado DOF 19-11-2025 La autoridad aduanera al señalar el destino a las mercancías de comercio exterior no transferibles, observará lo siguiente: I. Su actuación deberá preservar la seguridad nacional, salud pública y medio ambiente. II. Para proceder a la asignación o donación de las mercancías, deberá contar con un dictamen expedido por autoridad competente, que establezca que éstas son aptas para uso o consumo humano o animal, uso medicinal, quirúrgico, agrícola o ganadero. III. En caso de que la mercancía se dictamine como no apta, conforme a la fracción anterior, o sea manifiesto su estado de descomposición que impida su uso o aprovechamiento, se procederá a su destrucción. El Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, respectivamente, podrán asignar las mercancías a que se refiere este artículo para su uso, o bien para LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 105 de 220 otras dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los poderes Legislativo y Judicial. En este caso no se requerirá la opinión previa del Consejo. El Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, respectivamente, deberán enviar mensualmente un reporte de las asignaciones al Consejo y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y en periodo de receso a la Comisión Permanente. También podrá donarlas a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa opinión de los Consejos establecidos en este artículo. Párrafo reformado DOF 25-06-2018, 19-11-2025 Para efectos del párrafo anterior, dichas personas morales con fines no lucrativos autorizadas que reciban en donación mercancías, podrán cobrar cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de las mismas, en los términos que establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. Párrafo adicionado DOF 25-06-2018 Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, la autoridad aduanera podrá transferirlas de inmediato a la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, quien, en su caso, podrá enajenar estas mercancías a la propia empresa objeto del embargo, siempre que se encuentren comprendidas dentro de su programa autorizado. Párrafo reformado DOF 25-06-2018, 19-11-2025 Artículo reformado DOF 30-12-1996, 30-12-2002, 09-04-2012, 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 104) ↗

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