- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 144-C
Artículo 144-C de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 144-C dice que cuando las autoridades revisen tus cuentas de comercio exterior (como importar o exportar productos), deben usar tus archivos electrónicos, como facturas digitales. Solo si ellos lo creen necesario, pueden pedirte los papeles físicos que la ley te exige guardar. Eso significa que, normalmente, te revisarán con lo que tengas en tu computadora, pero si deciden que hace falta, te pedirán los documentos impresos.
Texto oficial
ARTICULO 144-C. Cuando las autoridades practiquen auditorías en materia de comercio exterior, deberán efectuarlas con los archivos electrónicos de los sujetos obligados, salvo en aquellos casos en que estimen pertinente practicarlas con la documentación que para tal efecto estén obligados a conservar en términos de lo establecido en esta Ley y el Código Fiscal de la Federación. Artículo adicionado DOF 09-12-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.