- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 146 dice que, si tienes, transportas o manejas mercadería del extranjero (excepto cosas de uso personal, como tu ropa o tu celular), siempre debes traer un papel que demuestre que está legal en el país. Para comprobar que es legal, puedes usar: la factura o documento de la aduana que diga que la importaste legalmente, una nota de venta de Hacienda, o un comprobante fiscal digital (un CFDI). Si vendes un carro importado de a plano, debes darle al comprador el pedimento de importación; si luego alguien más lo compra, debe pedir ese documento y guardarlo para acreditar que el carro está legal. Además, si transportas la mercancía, tu factura digital debe incluir un complemento llamado "carta porte" que pruebe que el traslado es legal.
Texto oficial
ARTICULO 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos: I. Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo. Párrafo reformado DOF 09-12-2013 Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país. II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría. Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998 III. Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación. Tratándose de mercancías en transporte el comprobante fiscal digital por Internet deberá contar con complemento carta porte emitido conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, que acredite el traslado legal de las mercancías. Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018, 19-11-2025 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 106 de 220 Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria. Párrafo reformado DOF 25-06-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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