- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 147
Artículo 147 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si transportas productos hechos en México dentro de la zona fronteriza del país, debes llevar ciertos papeles. Si llevas mercancías que no se pueden exportar o que tienen límites para salir al extranjero, hacia las costas o la frontera, necesitas llevar las facturas digitales, contratos o permisos de exportación que comprueben que van para allá. Si transportas productos mexicanos que se puedan confundir con extranjeros hacia el interior del país, debes llevar sus marcas registradas en México o la factura digital. Para los productos del campo de esas zonas, puedes demostrar su origen con un documento del ejido, de la asociación de agricultores o de la Secretaría de Agricultura, pero solo si la aduana te lo pide, no tienes que traerlo siempre con la mercancía.
Texto oficial
ARTICULO 147. Las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de la franja o región fronteriza del país, deberán ampararse en la forma siguiente: I. Las de exportación prohibida o restringida que sean conducidas hacia los litorales o fronteras, con los pedidos, comprobante fiscal digital, contratos y otros documentos comerciales que acrediten que serán destinadas a dichas zonas, o con los permisos de exportación correspondientes. Fracción reformada DOF 25-06-2018 II. Las confundibles con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México que ostenten o con el comprobante fiscal digital correspondiente. Fracción reformada DOF 25-06-2018 El origen de los artículos agropecuarios producidos en las zonas a que se refiere este precepto podrá acreditarse con las constancias del comisariado ejidal, del representante de los colonos o comuneros, de la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en cualquiera de los casos anteriores, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, sin que la documentación tenga que acompañar a las mercancías. Artículo reformado DOF 09-04-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.