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Ley
LEY Aduanera
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad (como el IMPI o un juez) decide que cierto producto importado no puede circular libremente porque viola derechos de propiedad intelectual (como una patente o una marca registrada), la aduana debe detenerlo y guardarlo en un almacén que la misma autoridad indique. En el momento de la retención, los agentes de aduanas tienen que hacer un acta (un documento oficial) donde anoten: qué autoridad está haciendo la revisión, cuál fue la orden que pidió detener la mercancía, una descripción detallada de los productos, y en qué lugar se van a quedar guardados. La persona que esté presente durante la revisión debe proponer a dos testigos para que firmen el acta. Si no los propone o los que propone no aceptan, entonces la autoridad elige a los testigos. Al final, se le entrega una copia del acta a la persona que atendió la diligencia, junto con una copia de la orden de suspensión, para que el proceso legal pueda seguir su curso.

Texto oficial

ARTICULO 148. Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos. Al momento de practicar la retención a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades aduaneras levantarán acta circunstanciada en la que se deberá hacer constar lo siguiente: I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia. II. La resolución en la que se ordena la suspensión de libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera que motiva la diligencia y la notificación que se hace de la misma al interesado. III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías. IV. El lugar en que quedarán depositadas las mercancías, a disposición de la autoridad competente. Deberá requerirse a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos de asistencia. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, la autoridad que practique la diligencia los designará. Se entregará copia del acta a la persona con quien se hubiera entendido la diligencia y copia de la resolución de suspensión de libre circulación de las mercancías emitida por la autoridad administrativa o LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 107 de 220 judicial competente, con el objeto de que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 106) ↗

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