- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que una autoridad pueda detener mercancías del extranjero, debe dar una orden con datos muy precisos. Tiene que incluir el nombre del importador, una descripción detallada de los productos, la aduana por donde van a entrar, un plazo máximo de quince días para que lleguen, y el almacén exacto donde se guardarán. También debe nombrar a la persona que se hará responsable de cuidar esas mercancías. Si falta alguno de estos datos, la orden no se puede aplicar.
Texto oficial
ARTICULO 149. Lo dispuesto en el artículo 148 de esta Ley solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera, contenga la siguiente información: I. El nombre del importador. II. La descripción detallada de las mercancías. III. La aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías. IV. El periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de quince días. V. El almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda. VI. La designación o aceptación expresa del cargo de depositario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.