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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/105
Ley
LEY Aduanera
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 dice que no puedes vender, regalar o traspasar las mercancías que trajiste temporalmente a México sin pagar impuestos. La única excepción es si se las vendes a ciertas empresas específicas, como maquiladoras o compañías con permisos especiales de la Secretaría de Economía, siempre y cuando sigan las reglas del Reglamento. Además, esas mercancías deben regresar al extranjero exactamente como las recibiste, sin modificarlas ni usarlas para otra cosa.

Texto oficial

ARTICULO 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento. Artículo reformado DOF 09-04-2012 ll Para retornar al extranjero en el mismo estado

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 71) ↗

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