- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que no puedes vender, regalar o traspasar las mercancías que trajiste temporalmente a México sin pagar impuestos. La única excepción es si se las vendes a ciertas empresas específicas, como maquiladoras o compañías con permisos especiales de la Secretaría de Economía, siempre y cuando sigan las reglas del Reglamento. Además, esas mercancías deben regresar al extranjero exactamente como las recibiste, sin modificarlas ni usarlas para otra cosa.
Texto oficial
ARTICULO 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento. Artículo reformado DOF 09-04-2012 ll Para retornar al extranjero en el mismo estado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.