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Ley
LEY Aduanera
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 dice que cuando traigas mercancía del extranjero de manera temporal (que no la vas a dejar en México), no tienes que pagar impuestos de comercio exterior, como el IVA o el impuesto de importación. Pero hay excepciones: esta ventaja no aplica en algunos casos específicos que menciona la ley, como los artículos 63-A, 105, 108 (fracción III), 110 y 112. Además, sí tienes que cumplir con otras reglas, como los permisos especiales (regulaciones y restricciones no arancelarias) y, si aplica, pagar cuotas compensatorias (que son como multas a productos que compiten deslealmente con los nacionales). En resumen, no pagas impuestos de entrada, pero sí debes seguir los demás requisitos legales.

Texto oficial

ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente: I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley. II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias. Artículo reformado DOF 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 71) ↗

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