Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/103
Ley
LEY Aduanera
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o regalas mercancías mexicanas a otro país (exportación definitiva), puedes traerlas de vuelta a México sin pagar impuestos de importación, siempre y cuando no las hayas modificado allá afuera y no haya pasado más de un año desde que salieron. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga a la aduana antes de que se venza el año, explicando por qué la necesitas. Si las mercancías regresan porque las rechazaron en el extranjero por estar defectuosas o no cumplir con lo acordado, te devolverán el impuesto de exportación que pagaste cuando las sacaste. En ambos casos, antes de que te entreguen los productos, tendrás que devolver cualquier beneficio fiscal (como descuentos en impuestos) que hayas recibido por haberlos exportado. Las empresas que trabajan con programas de exportación aprobados por la Secretaría de Economía, como las maquiladoras, también pueden traer de vuelta productos rechazados, pero solo pagarán el impuesto de importación por las partes o materiales extranjeros que usaron originalmente, según lo que contenga el producto que regresa.

Texto oficial

ARTICULO 103.- Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la prórroga de dicho plazo cuando existan causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado con anterioridad al vencimiento del mismo. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado. En ambos casos, antes de autorizarse la entrega de las mercancías que retornan se acreditará el reintegro de los beneficios fiscales que se hubieran recibido con motivo de la exportación. No podrán acogerse a lo establecido en este artículo, las exportaciones temporales que se conviertan en definitivas de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998 Las maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que hubieran retornado al extranjero los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, podrán retornar dichos productos a territorio nacional cuando hayan sido rechazados por las razones señaladas en este artículo, al amparo de su programa. En este caso, únicamente se pagará el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras que originalmente fueron importadas temporalmente al amparo del programa, de acuerdo con los porcentajes de incorporación en el producto que fue retornado, cuando se efectúe el cambio de régimen a la importación definitiva. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas las mercancías que pueden sujetarse a lo dispuesto en este párrafo y los requisitos de control. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 Capítulo III Temporales de importación y de exportación Sección Primera Importaciones temporales LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 71 de 220 I Disposiciones generales

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.