- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que tienes que mover mercancía de un punto del país a otro, pero sin pagar impuestos todavía. El régimen de tránsito es el permiso que te da el SAT para que puedas llevar esa mercancía de una aduana (como la de entrada) a otra aduana (como la de salida) mientras está supervisada por el gobierno. O sea, es como si las autoridades fiscales estuvieran vigilando tus productos durante todo el viaje dentro de México. Eso sí, siempre tienes que seguir las reglas que te marcan para que no te multen.
Texto oficial
ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Sección Primera LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 86 de 220 Tránsito interno de mercancías
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