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Ley
LEY Aduanera
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 125 dice cuándo el movimiento de mercancías se considera "interno" en México. Pasa en tres casos: primero, cuando la aduana de entrada manda productos extranjeros a otra aduana para que los revise y los importe legalmente. Segundo, cuando la aduana que ya revisó productos mexicanos o ya nacionalizados (productos extranjeros que ya pagaron impuestos y se volvieron mexicanos) los envía a la aduana de salida para sacarlos del país. Tercero, cuando la aduana que revisó productos traídos temporalmente para armar o fabricar (como en maquilas) los manda a la aduana de salida para devolverlos a su país de origen. En estos casos, el traslado entre aduanas se trata como si fuera dentro del país, no como importación o exportación.

Texto oficial

ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. Fracción adicionada DOF 31-12-1998

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 86) ↗

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