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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/126
Ley
LEY Aduanera
Artículo
126

Artículo 126 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 126 dice que, para mover bienes de consumo final (productos listos para usarse) dentro del país después de importarlos, solo se puede hacer si sigues lo que establece el Reglamento. Esto aplica al tránsito interno, que es cuando trasladas la mercancía de un punto a otro en México. El Reglamento es un documento con reglas más detalladas que indica los requisitos y condiciones para ese traslado.

Texto oficial

ARTICULO 126. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.