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Ley
LEY Aduanera
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 127 habla de cómo se mueven las mercancías dentro del país cuando van a salir al extranjero (exportación) o cuando entran del extranjero para quedarse en México (importación). Si tú eres importador o exportador, puedes hacer este "tránsito interno", pero debes hacerlo por medio de un agente aduanal o una agencia aduanal, que son los expertos que te ayudan con los trámites. Para exportar, necesitas llenar un pedimento de exportación, pagar los impuestos correspondientes y cumplir con las reglas que no son arancelarias (como permisos sanitarios o ambientales). Para importar, los requisitos son más pasos: llenar un pedimento especial de tránsito, calcular y pagar los impuestos más altos como si fueran provisionales, presentar los documentos de los permisos necesarios, y usar empresas de transporte registradas. También, antes de que la aduana revise tus mercancías, debes pagar los impuestos actualizados desde que llegaron al país.

Texto oficial

ARTICULO 127. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho. II. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Formular el pedimento de tránsito interno. b) Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias. c) Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno. d) Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho. e) Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 87 de 220 Inciso reformado DOF 25-06-2018 El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El tránsito interno de mercancías por territorio nacional procederá conforme a lo dispuesto en esta Ley y bajo las condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Párrafo adicionado DOF 19-11-2025 Artículo reformado DOF 31-12-1998, 01-01-2002, 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 86) ↗

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