- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando traslades mercancías dentro del país (como de una ciudad a otra), tienes que cumplir con los plazos que ponga el SAT. Si traes cosas del extranjero y no llegan a la aduana a tiempo, los impuestos que te calcularon de manera provisional se vuelven definitivos y ya no hay marcha atrás. Si vas a exportar o devolver mercancía al extranjero y no llegas a la aduana de salida en el plazo, se considera que nunca salieron y tendrás que devolver los beneficios fiscales que te dieron por exportar. Si por un accidente o algo fuera de tu control (como un desastre natural) no pudiste llegar a tiempo, debes avisar por escrito a las autoridades aduaneras explicando las razones, y podrías obtener un permiso para llegar tarde, pero solo por un tiempo igual al que te dieron originalmente.
Texto oficial
ARTICULO 128. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Párrafo reformado DOF 09-12-2013 Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva. Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, la agencia aduanal, el agente aduanal, el importador, el exportador o el transportista, indistintamente, deberán presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido. Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.