- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 129
Artículo 129 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si alguien comete un error o se pasa de listo al mover mercancías (como productos que se compran o venden entre países), varias personas pueden ser las responsables de pagar los impuestos, multas y castigos que falten. La primera persona responsable es quien esté haciendo el traslado de las mercancías dentro del país. También lo son el agente aduanal o la agencia aduanal si ponen en los papeles nombres o datos falsos de otra persona, si no se les puede encontrar en su domicilio, si calculan mal los impuestos sin usar la tasa más alta que marca la ley, si meten al régimen de tránsito mercancías que no deberían, o si declaran mal el tipo de producto o su número de identificación. Además, la empresa de transporte que esté registrada para mover las mercancías también es responsable de pagar lo que falte. Si las autoridades aduaneras descubren que esa empresa hizo algo para evitar pagar sus impuestos, le pueden cancelar o suspender su registro temporalmente hasta que se resuelva el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 129. Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías cualesquiera de las siguientes personas: I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías. II. El agente aduanal o la agencia aduanal en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 25-06-2018 a) Cuando señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes. b) Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones. c) Cuando determine provisionalmente las contribuciones, sin aplicar la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones o cuotas compensatorias, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. Inciso adicionado DOF 19-11-2025 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 88 de 220 d) Cuando formule el pedimento para destinar al régimen de tránsito interno mercancías que no están permitidas para destinarse a dicho régimen, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Inciso adicionado DOF 19-11-2025 e) Cuando no declare la fracción arancelaria o número de identificación comercial de la mercancía o la declare de manera incorrecta. Inciso adicionado DOF 19-11-2025 La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento que realice el traslado de las mercancías, será responsable solidaria ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías. El registro de la empresa será cancelado por el Servicio de Administración Tributaria, procediendo a la suspensión provisional del registro hasta en tanto no exista una resolución firme que determine dicha cancelación, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con lo señalado en el artículo 144-A de la presente Ley. Las empresas transportistas deberán mantener los medios de control y seguridad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y deberán proporcionar la información y documentación que les sea requerida por las autoridades aduaneras. Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Artículo reformado DOF 01-01-2002, 09-12-2013 Sección Segunda Tránsito internacional de mercancías
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