- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 130 dice que un envío de mercancías se considera "internacional" en dos casos. Primero, cuando algo que viene del extranjero entra a México solo de paso y la aduana de entrada lo manda a la aduana de salida para que siga su camino a otro país. Segundo, cuando productos que ya son mexicanos o ya pagaron impuestos en México salen del país, pasan por territorio extranjero y luego regresan a México. En pocas palabras, se trata de mercancías que cruzan fronteras, ya sea para salir de México o para entrar y luego salir.
Texto oficial
ARTICULO 130. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.