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Ley
LEY Aduanera
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 131 dice que las personas (ya sea tú como persona física o una empresa) pueden mover mercancías de un país a otro pasando por México, siempre y cuando lo hagan a través de un agente aduanal o una agencia especializada. Para eso, tienes que cumplir con ciertos requisitos, como llenar un documento llamado "pedimento de tránsito internacional". Además, si es necesario, debes agregar un comprobante de que hiciste un depósito en una cuenta especial de garantía que usa la aduana. Básicamente, te piden que registres todo por escrito y dejes un dinero como seguro para que tu carga cruce legalmente el país.

Texto oficial

ARTICULO 131. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 l. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 88) ↗

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