- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 132
Artículo 132 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 132 habla de mover mercancías de un país a otro pasando por México. Las mercancías tienen un tiempo límite para cruzar el país, que lo fija el SAT. Si no llegan a la aduana de salida a tiempo, lo que calculaste de impuestos y cuotas se vuelve definitivo, es decir, ya no se puede cambiar. Si hubo un accidente o algo fuera de tu control (como un huracán), el transportista o agente aduanal debe avisar por escrito a las autoridades explicando por qué no llegó a tiempo. En ese caso, pueden darle una prórroga del mismo plazo que tenía o permitirle cancelar el tránsito en la aduana de entrada, siempre y cuando muestre las mercancías físicamente.
Texto oficial
ARTICULO 132. El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente aduanal, la agencia aduanal, el transportista o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías, deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías a la aduana de salida por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido o, que se efectúe el desistimiento al régimen en la aduana de entrada, siempre que en este último caso se presenten físicamente las mercancías ante la autoridad aduanera en dicha aduana. Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 25-06-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.