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Ley
LEY Aduanera
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133 dice que cualquier persona o empresa que traiga mercancías del extranjero y las pase por México tiene que pagar los impuestos que le correspondan al gobierno federal. Además, si alguien no paga esos impuestos o cuotas especiales (llamadas cuotas compensatorias), o comete infracciones durante el traslado, también serán responsables el agente aduanal (el que ayuda a pasar la mercancía por la aduana) y la empresa de transporte que esté registrada oficialmente para mover la carga. Si la empresa transportista hace algo para evadir impuestos, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede cancelar su registro. El agente aduanal que hace el trámite de importación también responde por cualquier error que encuentren en la declaración de la mercancía al momento de entrar al país.

Texto oficial

ARTICULO 133. La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales. Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas: I. El agente aduanal o la agencia aduanal. Fracción reformada DOF 25-06-2018, 19-11-2025 II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser cancelado por el Servicio de Administración Tributaria, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Fracción reformada DOF 25-06-2018 Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada. Párrafo reformado DOF 25-06-2018

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 89) ↗

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