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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/123
Ley
LEY Aduanera
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar reglas para decir qué mercancías no pueden entrar a este sistema y cómo los almacenes deben acomodar las cosas para que estén completamente separadas en sus instalaciones. Es decir, los almacenes tienen que tener espacios físicos distintos para las mercancías que sí están en este régimen y las que no. Esto es para que no se mezclen y se pueda controlar mejor. Las reglas las pone la Secretaría para que todo esté ordenado y seguro.

Texto oficial

ARTICULO 123. La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa de los locales que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen. Capítulo V Tránsito de mercancías

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 85) ↗

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