- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las mercancías que están guardadas en un almacén fiscal autorizado pueden ser compradas por cualquier persona o por alguien que viva en el extranjero, siempre y cuando el almacén esté de acuerdo con la venta. El que las compra asume todos los derechos y obligaciones que originalmente tenía el dueño anterior sobre esas mercancías.
Texto oficial
ARTICULO 122. Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.