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Ley
LEY Aduanera
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mercancías que están guardadas en un almacén fiscal autorizado pueden ser compradas por cualquier persona o por alguien que viva en el extranjero, siempre y cuando el almacén esté de acuerdo con la venta. El que las compra asume todos los derechos y obligaciones que originalmente tenía el dueño anterior sobre esas mercancías.

Texto oficial

ARTICULO 122. Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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