- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 14-A
Artículo 14-A de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno o edificio pegado a una aduana (o dentro de un puerto, zona fronteriza o de trenes), puedes pedirle permiso al SAT para dar servicios de carga, guardado y cuidado de mercancías. Ese lugar se llamará "recinto fiscalizado autorizado". Para que te den el permiso, tu empresa debe ser mexicana, tener solvencia económica, capacidad técnica y estar al corriente con tus impuestos. También necesitas demostrar que controlas legalmente el inmueble y presentar un plan de inversión, además de instalar sistemas electrónicos de vigilancia y control de inventarios que las autoridades puedan revisar en tiempo real. El permiso dura hasta 20 años y se puede renovar por otros 20 si lo pides en los últimos 3 años y sigues cumpliendo los requisitos, pero nunca podrá ser más largo que el tiempo que tengas derecho a usar el inmueble.
Texto oficial
ARTICULO 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado autorizado. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018 Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje de LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 10 de 220 mercancías, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y anexar a su solicitud, copia de la documentación con la que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se prestarán los servicios y el programa de inversión. Además, deberá contar con el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto, que puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras; así como cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante reglas. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 19-11-2025 Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización, será mayor a aquel por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble en el que se prestará el servicio. Artículo adicionado DOF 01-01-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.