- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aduanas son las encargadas de manejar, guardar y cuidar las mercancías que llegan del extranjero. Los recintos fiscales son lugares donde las autoridades hacen todo esto, además de revisar y autorizar la entrada o salida de los productos. El SAT puede dar permiso a empresas privadas para que hagan estos trabajos de manejo y almacenaje, pero solo en espacios especiales llamados recintos fiscalizados concesionados, y deben tener sistemas de vigilancia y control electrónico para que las autoridades puedan supervisar todo en tiempo real. Para obtener este permiso, la empresa debe ser mexicana, tener buena reputación, dinero y experiencia, y estar al corriente con sus impuestos. La concesión dura hasta 20 años y se puede renovar por otros 20, pero al terminar, todo lo que construyeron o instalaron pasa a ser del gobierno sin que les paguen nada.
Texto oficial
ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios. Además, deberá contar con el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto, que puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras; así como cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante reglas. Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 19-11-2025 Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el solicitante cumple con las condiciones requeridas. Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma. Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002
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