- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes mercancía de otro país que llega en un avión o barco y quieres pasarla a otro avión o barco sin haber hecho el trámite de aduana, solo lo puede hacer la empresa que la transportó. Ella es la responsable de que todo se haga bien y debe cumplir con lo que diga el reglamento. En pocas palabras, no puedes mover la carga por tu cuenta sin antes seguir las reglas.
Texto oficial
ARTICULO 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra sin haber sido despachadas, se deberá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento. Artículo reformado DOF 30-12-1996, 09-12-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.