- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien trae productos del extranjero a México (importador), puede pedir prestado al banco o a una casa de bolsa para pagar el impuesto de importación, el IVA y otros cargos, pero solo si piensa sacar esos productos del país (exportarlos) en menos de un año. Ese plazo se puede alargar hasta tres años en total si avisas antes de que se cumpla el primer año. Si después exportas los productos, puedes recuperar el dinero que depositaste, más los intereses que generó, pero te van a descontar una parte según el tiempo que estuvieron en México. Para productos que se usan varios años, ese descuento se calcula como si su vida útil fuera de 10 años (3,650 días). Si al final no exportas los productos, puedes pedir que el dinero que dejaste en el banco o casa de bolsa se transfiera al gobierno (Tesorería) para pagar los impuestos y cargos que debes, junto con los intereses generados.
Texto oficial
ARTICULO 86.- Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año. Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 31-12-2000 Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías por las que se hubieran pagado los impuestos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos máximos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650. Párrafo reformado DOF 09-12-2013 En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo de este artículo, podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos. Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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