- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las multas y cantidades que aparecen en esta ley se van a actualizar cada año de la misma forma que lo hace el Código Fiscal de la Federación, es decir, se ajustan por inflación para que no pierdan su valor real. Pero cuando una multa se calcula con base en el dinero que dejaste de pagar de impuestos o contribuciones, la autoridad aduanera debe usar el monto original de lo que debes, sin aplicarle todavía la actualización por inflación. O sea, primero se fija la multa sobre la deuda sin ajustar, y después, si aplica, se actualiza lo que debes total.
Texto oficial
ARTICULO 5o. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, la autoridad aduanera, para la determinación de dichas multas deberá considerar las contribuciones sin la actualización correspondiente. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.