- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que entregar documentos o hacer algún trámite en la aduana, obligatoriamente debes hacerlo por internet, usando el sistema electrónico de aduanas. Para eso, necesitas usar tu firma electrónica avanzada (como una contraseña muy segura) o un sello digital, que son como tus huellas digitales en el mundo digital. La autoridad (el SAT) dirá en qué casos especiales puedes entregar los papeles de otra forma que no sea por internet. Estos documentos firmados electrónicamente valen lo mismo que si los hubieras firmado de tu puño y letra en papel. Cuando mandes tu documento y el sistema lo reciba, te dará un comprobante llamado "acuse", que sirve para demostrar que lo enviaste y a qué hora. Ese documento digital que recibió la aduana tiene valor legal como prueba, así que tú debes guardarlo en tu expediente electrónico por el tiempo que marca la ley. Si hay una diferencia entre lo que tú guardaste y lo que tiene la aduana, vale lo que está en el sistema de la aduana, a menos que puedas demostrar lo contrario.
Texto oficial
ARTICULO 6o. Cuando las disposiciones de esta Ley obliguen a transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante la autoridad aduanera, éstos deberán efectuarse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en las que además se podrán determinar los casos en que la información o el trámite deban presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital. El Servicio de Administración Tributaria, señalará mediante reglas los medios tecnológicos de identificación a que se refiere el presente artículo. Las autoridades aduaneras celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos. Párrafo adicionado DOF 19-11-2025 La firma electrónica avanzada o el sello digital amparados por un certificado vigente o cualquier otro medio tecnológico de identificación, que se utilice en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma autógrafa. La firma electrónica avanzada, los sellos digitales y sus respectivos certificados deberán tramitarse y quedan sujetos, en lo aplicable, a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Cuando se reciba en el sistema electrónico aduanero el documento electrónico o digital, éste generará el acuse respectivo, lo que acreditará que el documento fue transmitido y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el mismo fue recibido en el sistema, en la fecha y hora que se consigne en el acuse de recibo mencionado. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 6 de 220 El documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar por los obligados en el formato en que se haya generado y en el expediente electrónico, en los lugares y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, como parte de la contabilidad, debiéndose poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada. En caso de discrepancia, entre la información en datos y documentos contenida en el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero, respecto de la contenida en el expediente electrónico de los obligados, prevalecerá la primera, salvo prueba en contrario que los interesados podrán aportar durante el procedimiento que corresponda en términos de esta Ley. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán de conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma que se haya emitido u obtenido. Artículo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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