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Ley
LEY Aduanera
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aerolíneas, líneas de barcos y trenes que viajen desde o hacia otros países tienen que mandar datos como los nombres de los pasajeros, la tripulación y detalles del vehículo al SAT, siguiendo las reglas que el SAT ponga. Las compañías que transporten carga internacional (como mercancías peligrosas) con explosivos o armas de fuego deben avisar a las autoridades de aduanas al menos 24 horas antes de que lleguen a México. Cuando pase eso, los de aduanas tienen que informar a los militares para que ellos decidan qué medidas de seguridad tomar mientras esas cosas estén en el país.

Texto oficial

ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país. Artículo reformado DOF 30-12-2002

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 6) ↗

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