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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/8
Ley
LEY Aduanera
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los barcos de guerra o del gobierno de otros países no tienen que seguir las reglas de esta ley, a menos que los usen para hacer negocios. Solo aplica si México tiene un acuerdo internacional con ese país. En pocas palabras, si un barco extranjero viene solo con fines militares o de gobierno, no le aplica esta ley. Pero si lo usan para comercio, como vender cosas o transportar carga, entonces sí tiene que cumplir.

Texto oficial

ARTICULO 8o. Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.