- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los barcos de guerra o del gobierno de otros países no tienen que seguir las reglas de esta ley, a menos que los usen para hacer negocios. Solo aplica si México tiene un acuerdo internacional con ese país. En pocas palabras, si un barco extranjero viene solo con fines militares o de gobierno, no le aplica esta ley. Pero si lo usan para comercio, como vender cosas o transportar carga, entonces sí tiene que cumplir.
Texto oficial
ARTICULO 8o. Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.