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Ley
LEY Aduanera
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a entrar o salir de México y llevas efectivo, cheques, órdenes de pago u otros documentos de cobro, o una mezcla de ellos, que sumen más de 10 mil dólares (en la moneda que sea), tienes que declararlo a las aduanas en los formatos oficiales del SAT. Si usas una empresa de mensajería o de traslado de valores para enviar o recibir esas cantidades, debes decirle a la empresa cuánto estás mandando si el envío pasa de 10 mil dólares. Esas empresas de transporte o mensajería también tienen que reportar a las aduanas, en los formatos oficiales, lo que los clientes les hayan dicho que mandan.

Texto oficial

ARTICULO 9o. Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria. La persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional las cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los previstos en el párrafo anterior o una combinación de ellos, estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe, cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan del mismo, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos previstos en el primer párrafo de este artículo o una combinación de ellos, estarán obligadas a declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 7 de 220 Administración Tributaria, las cantidades que los particulares a quienes presten el servicio les hubieren manifestado. Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002 Capítulo II Notificaciones Electrónicas Capítulo adicionado DOF 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 6) ↗

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