- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan puertos, aeropuertos internacionales o terminales de trenes de pasajeros y carga tienen que seguir las reglas que ponga la autoridad aduanera (la que revisa lo que entra y sale del país) para controlar y vigilar sus instalaciones y las mercancías del extranjero. Por ejemplo, deben darle a la aduana espacios adecuados para revisar los productos, y pagar el mantenimiento de esos lugares. También tienen que comprar y mantener equipos como rayos X para checar contenedores sin dañarlos, básculas para pesar camiones y contenedores, cámaras de video y audio, generadores de electricidad para que los sistemas de la aduana nunca se apaguen, y sistemas automáticos para controlar quién y qué entra o sale del recinto fiscal. Todo este equipo debe estar aprobado por las autoridades aduaneras.
Texto oficial
ARTICULO 4o. Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a: Párrafo reformado DOF 30-12-2002 I. Poner a disposición de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías y las demás que deriven de esta Ley, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones. Las instalaciones deberán ser aprobadas previamente por las autoridades aduaneras y estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales. II. Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras, el siguiente equipo: a) De rayos “X”, “gamma” o de cualquier otro medio tecnológico, que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos o furgones, sin causarles daño, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 5 de 220 b) De pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, así como proporcionar a las autoridades aduaneras en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, la información que se obtenga del pesaje de las mercancías y de la tara. c) De cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia. d) De generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua e ininterrumpida del sistema informático de las aduanas, de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general. e) De sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades aduaneras. Inciso adicionado DOF 30-12-2002 Artículo reformado DOF 01-01-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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