Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/3
Ley
LEY Aduanera
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo las autoridades aduaneras (como las de la aduana en puertos o aeropuertos) pueden controlar la entrada y salida de mercancías del país. Todos los funcionarios públicos, tanto del gobierno federal como local, deben ayudar a estas autoridades cuando lo pidan, y además tienen la obligación de reportar cualquier posible infracción (violación) a esta ley y entregar las mercancías involucradas si las tienen en su poder. Las aduanas pueden trabajar juntas con otras dependencias del gobierno, con gobiernos estatales y municipales, y también con autoridades de otros países según los tratados que México haya firmado, compartiendo información por medios electrónicos pero manteniéndola en secreto conforme a la ley. Cualquier proyecto de mejora o uso de tecnología en las aduanas que se haga con otros países debe seguir los acuerdos pactados y la ley. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) definirá las reglas para poner en marcha estos proyectos.

Texto oficial

ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras. Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y en colaboración con las autoridades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor; en su caso, intercambiando información a través de los centros o sistemas electrónicos que se dispongan, a fin de que las autoridades ejerzan las atribuciones que les correspondan, quienes deberán mantener reserva de la información de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Los programas o proyectos relacionados con mejoras, controles, uso de nuevas tecnologías o facilitación en materia aduanera que las autoridades mexicanas realicen o celebren en forma coordinada con autoridades aduaneras y fiscales de otros países, deberán implementarse de conformidad con los términos pactados con dichas autoridades y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, los mecanismos, formas y medios a través de los cuales se facilitará y proveerá la instrumentación de dichos programas o proyectos. Artículo reformado DOF 30-12-2002, 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.