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Ley
LEY Aduanera
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para explicar cómo se van a usar ciertas palabras dentro de esta ley. Por ejemplo, cuando dice "Secretaría", se refiere a la de Hacienda y Crédito Público. "Mercancías" son todos los productos y bienes, incluso si una ley dice que no se pueden vender o son de todos. Los "residentes en territorio nacional" incluyen a mexicanos y también a extranjeros que tengan un negocio fijo en México. "Impuestos al comercio exterior" son los que pagas cuando importas o exportas cosas, según una tarifa oficial.

Texto oficial

ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se considera: I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. lI. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece. lll. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. IV. Residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional. Fracción reformada DOF 25-06-2018 V. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación conforme a la Tarifa de la ley respectiva. Fracción reformada DOF 19-11-2025 VI. Reglamento, el Reglamento de esta Ley. VII. Reglas, las de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Fracción reformada DOF 25-06-2018 VIII. Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero. Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 09-12-2013 IX. Programa de devolución de aranceles, el régimen de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación. Fracción adicionada DOF 31-12-2000 X. Programas de diferimiento de aranceles, los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de recinto fiscalizado estratégico; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 19-11-2025 XI. Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse. Fracción adicionada DOF 30-12-2002 XII. Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 3 de 220 desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente. Fracción adicionada DOF 30-12-2002 XIII. Documento electrónico, todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico. Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada DOF 25-06-2018 XIV. Documento digital, todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico. Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada DOF 25-06-2018 XV. Reconocimiento aduanero, el examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional. Fracción adicionada DOF 09-12-2013 XVI. Pedimento, la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables. Fracción adicionada DOF 09-12-2013 XVII. Aviso consolidado, la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene información relativa a las operaciones que se consolidan en un pedimento, en la forma y con la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Fracción adicionada DOF 09-12-2013 XVIII. Documento equivalente, el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda, así como los demás datos relativos a la comercialización de dichas mercancías. Fracción adicionada DOF 25-06-2018. Reformada DOF 19-11-2025 XIX. Retiro voluntario, la renuncia definitiva e irrevocable de los derechos que concede la patente de agente aduanal. Fracción adicionada DOF 25-06-2018 XX. Agencia aduanal, persona moral autorizada en términos del artículo 167-D de esta Ley para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Fracción adicionada DOF 25-06-2018 XXI. Agente aduanal, persona física autorizada en términos del artículo 159 de esta Ley mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Fracción adicionada DOF 25-06-2018 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 4 de 220 XXII. Régimen Aduanero, el destino que de conformidad con el Título Cuarto de esta Ley, determina el tratamiento jurídico que se dará a las mercancías sujetas a despacho, control y fiscalización de las autoridades aduaneras, incluyendo las obligaciones o restricciones aplicables, actos y formalidades inherentes al mismo. Fracción adicionada DOF 19-11-2025

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 2) ↗

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