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Ley
LEY Aduanera
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco deja en el puerto equipo especial para cargar y descargar, como grúas o bandas, ese equipo se considera abandonado tres meses después del día siguiente a que el barco se haya ido del puerto. Durante esos tres meses, el equipo puede quedarse en el puerto sin pagar impuestos de comercio exterior, y otras naves de la misma empresa pueden usarlo.

Texto oficial

ARTICULO 31. El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 24 de 220 Durante ese lapso este equipo podrá permanecer en el puerto sin el pago de los impuestos al comercio exterior y utilizarse por otras embarcaciones de la empresa porteadora que lo haya dejado en el puerto.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 23) ↗

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