- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco deja en el puerto equipo especial para cargar y descargar, como grúas o bandas, ese equipo se considera abandonado tres meses después del día siguiente a que el barco se haya ido del puerto. Durante esos tres meses, el equipo puede quedarse en el puerto sin pagar impuestos de comercio exterior, y otras naves de la misma empresa pueden usarlo.
Texto oficial
ARTICULO 31. El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 24 de 220 Durante ese lapso este equipo podrá permanecer en el puerto sin el pago de los impuestos al comercio exterior y utilizarse por otras embarcaciones de la empresa porteadora que lo haya dejado en el puerto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.