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Ley
LEY Aduanera
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya cumplido el tiempo que marca la ley para que unas mercancías sean consideradas "abandonadas", la aduana debe avisarte personalmente en el domicilio que aparece en la guía de carga. En ese aviso te dirán que ya pasó el plazo y que tienes 15 días para recoger tus cosas, pero solo si compruebas que cumpliste con todos los permisos y pagaste los impuestos correspondientes. Si no lo haces, las mercancías pasan a ser propiedad del gobierno. Si en la guía de carga no viene tu nombre completo o tu dirección, o si el domicilio que pusieron no es correcto o no te encuentran ahí, entonces el aviso se publicará en los estrados de la aduana (que es como un tablero de anuncios oficial). Para mercancías peligrosas, perecederas o animales vivos, el plazo para recogerlas se reduce a solo 3 días. Cuando el gobierno decida qué hacer con lo que ya es de su propiedad, las empresas que dan servicios de carga y almacenaje tendrán que destruir lo que las autoridades no quieran usar, siguiendo un procedimiento especial. El costo de esa destrucción lo pagan esas mismas empresas.

Texto oficial

ARTICULO 32. Cuando hubiera transcurrido el plazo, que corresponda al supuesto de que se trate, a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las autoridades aduaneras, notificarán personalmente a los propietarios, consignatarios o destinatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal. Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013, 19-11-2025 En los casos en que la información contenida en el documento de transporte no sea suficiente para realizar la respectiva notificación al no contener el nombre, denominación o razón social completo del propietario, consignatario o destinatario de las mercancías o carecer de los datos que permitan su identificación; al no señalar domicilio completo o carecer de los datos que permitan su ubicación; o bien, cuando el domicilio señalado no corresponda a la persona o en el mismo no se le pueda localizar, la notificación se efectuará por estrados en la aduana. Párrafo adicionado DOF 19-11-2025 Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días. Párrafo reformado DOF 30-12-1996. Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 30-12-2002 Una vez que las autoridades aduaneras determinen el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de esta Ley, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14- A de la propia Ley, deberán destruir aquellas mercancías de las cuales no dispongan las autoridades aduaneras, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento que se establezca mediante reglas. El costo de la destrucción será a cargo de las personas que la lleven a cabo. Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 09-12-2013, 25-06-2018, 19-11-2025 Reforma DOF 25-06-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 24) ↗

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