- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo se detiene el tiempo para que las mercancías que están olvidadas o abandonadas en la aduana se consideren pérdidas. El plazo se para si presentas un recurso (un reclamo) o una demanda contra la decisión de la autoridad, pero solo si al final el fallo no confirma lo que estabas impugnando. También se detiene el conteo si las autoridades se ponen a consultar entre ellas para decidir si te entregan las mercancías. Por último, si las mercancías se pierden o extravían mientras están guardadas en la aduana, el plazo también se interrumpe.
Texto oficial
ARTICULO 33. Los plazos de abandono se interrumpirán: l. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó. Il. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados. III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.