- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la aduana no hay espacio adecuado para guardar cosas que se echan a perder rápido, como fruta, carne o animales vivos, los de la aduana tienen que deshacerse de ellas en un máximo de tres días, contando desde el día siguiente de que entraron. Pueden asignarlas, donarlas o destruirlas. Además, deben pagar una indemnización a la persona dueña de la mercancía, siguiendo las reglas del reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su asignación, donación o destrucción dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento. Artículo reformado DOF 25-06-2018 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 25 de 220 Capítulo III Despacho de mercancías
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