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Ley
LEY Aduanera
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la aduana no hay espacio adecuado para guardar cosas que se echan a perder rápido, como fruta, carne o animales vivos, los de la aduana tienen que deshacerse de ellas en un máximo de tres días, contando desde el día siguiente de que entraron. Pueden asignarlas, donarlas o destruirlas. Además, deben pagar una indemnización a la persona dueña de la mercancía, siguiendo las reglas del reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su asignación, donación o destrucción dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento. Artículo reformado DOF 25-06-2018 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 25 de 220 Capítulo III Despacho de mercancías

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 24) ↗

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