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Ley
LEY Aduanera
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 de esta ley menciona unos plazos (tiempos límite). El artículo 30 dice que esos plazos empiezan a contarse un día después de que las mercancías entren al almacén de la aduana. Pero hay dos excepciones: - En transporte marítimo, el plazo empieza al día siguiente de que termine la descarga del barco. - Para mercancías de embajadas, consulados u organismos internacionales, y para maletas o muebles de sus empleados, el plazo comienza tres meses después de que entren al almacén de la aduana.

Texto oficial

ARTICULO 30. Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos: I. Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera terminado la descarga del buque. II. Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los que México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 23) ↗

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