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Ley
LEY Aduanera
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que si dejas tus mercancías guardadas en la aduana, el gobierno (Fisco Federal) se las puede quedar en dos casos. Primero, si tú mismo dices por escrito que ya no las quieres. Segundo, si no las recoges a tiempo: para exportar tienes 3 meses, para cosas peligrosas como explosivos o comida que se echa a perder tienes 3 días (o hasta 45 días si hay instalaciones especiales para guardarlas), y para lo demás son 2 meses. Si tus cosas están detenidas por un juicio, el plazo de 2 meses empieza cuando te avisen que ya puedes recogerlas. Esto no aplica para cosas del gobierno federal o de los Poderes Legislativo y Judicial.

Texto oficial

ARTICULO 29. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos: I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican: a) Tres meses, tratándose de la exportación. b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías de que se trate, excepto tratándose de petrolíferos, cuyo plazo será de hasta 15 días naturales. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-06-2018 c) Dos meses, en los demás casos. Tratándose de las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial y no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado, el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente. No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 23) ↗

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