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Ley
LEY Aduanera
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la aduana pierde, destruye o daña tus mercancías mientras están bajo su cuidado en los almacenes fiscales, el gobierno (Fisco Federal) tiene que pagarte el valor de lo perdido y también devolverte los impuestos que hayas pagado por esas mercancías. Los trabajadores de la aduana que cuidaban tus cosas son los responsables ante el gobierno por ese costo. Si pierden tus mercancías, tú puedes pedir que te paguen su valor, pero solo tienes 2 años para hacer el reclamo. Debes comprobar que tus cosas sí estaban ahí y cuánto valían cuando las dejaste en la aduana; si todo está en orden, el gobierno te pagará. Las empresas privadas que tienen permiso para manejar, guardar o cuidar mercancías en la aduana también son responsables. Si pierden tus cosas, tienen que pagar al gobierno los impuestos que se debían y pagarte a ti el valor de lo perdido. Además, si entregan mercancías sin cumplir los requisitos legales o cometen algún delito, también responden por los impuestos y el valor de lo que se perdió. Se dice que una mercancía está "extraviada" si pasan 5 días desde que la pidieron para revisarla o entregarla y el personal de la aduana no la presenta. Desde que se considera extraviada, ya no te cobran por guardarla, hasta que aparezca. Si pasan 30 días desde que se extravió, ya se da por perdida definitivamente. Eso sí, si la pérdida fue por accidente imprevisible o algo fuera de control (como un terremoto), los encargados de la aduana no tienen la culpa y no son responsables.

Texto oficial

ARTICULO 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. Para tal efecto, acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana. Asimismo, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de mercancías de comercio exterior, así como por el valor de dichas mercancías, tratándose de mercancías embargadas o que hubieran causado abandono. Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002 Se considera que una mercancía se ha extraviado, cuando transcurridos cinco días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia. A partir de la fecha en que la mercancía se considere extraviada cesarán los cargos por los servicios de manejo, almacenaje y custodia, hasta la fecha en que se encuentre. Párrafo reformado DOF 09-12-2013 La mercancía se considerará perdida transcurridos treinta días a partir de la fecha en que se haya extraviado. Párrafo adicionado DOF 09-12-2013 Cuando la pérdida o extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor los depositarios no serán responsables. Párrafo reformado DOF 09-12-2013 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 23 de 220

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 22) ↗

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